JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

ORELLANA MATURANA JUAN CON INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA BEATRIZ SA

Rol

51028-2022

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-893-2019, RUC 1940200544-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, se desestimaron las excepciones de finiquito opuestas y se acogió la demanda de cobro de prestaciones, por lo que se condenó a las demandadas, en sus calidades de empleador y de empresa principal o mandante, al pago solidario de la suma que se indica por concepto de horas extraordinarias. Ambas demandadas dedujeron recursos de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por resolución de trece de julio de dos mil veintidós, los rechazó. Respecto de este último pronunciamiento, las mismas partes interpusieron recursos de unificación de jurisprudencia, solicitando se los acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describen, con costas. Se ordenó traer estos autos a relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia en contra de la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho respecto de la cual ambas demandadas, en idénticos términos, solicitan unificar la jurisprudencia, consiste en declarar la ineficacia e improcedencia de la reserva de acciones que no reúne las condiciones de especificidad necesarias, además de precisar que el poder liberatorio del finiquito, dada su naturaleza de convención bilateral, produce sus efectos entre las partes que lo suscriben, no pudiendo extenderse la reserva a terceros ajenos, en particular, cuando no se dirige en contra del ex empleador con quien suscribió el finiquito. Reprochan que la decisión se apartara de la doctrina sostenida en las sentencias que aparejan para efectos de su cotejo, dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos rol N° 1.771-2017 y 2.248-2019, y por esta Corte en los antecedentes N° 5.000-2014. En la primera, se acogió la excepción de finiquito, en relación a uno en que el trabajador consignó “me reservo el derecho a continuar con el reclamo judicialmente”, por cuanto si bien no se debate la facultad de incorporar una reserva de derechos, debe estar referida a materias específicas, pues una de la amplitud y carácter omnicomprensivo como la estampada, que podría abarcar todos los aspectos de la relación laboral y de su término, resulta contradictoria con la naturaleza misma del finiquito acordado, cuyo objeto es liberar a las partes de nuevos conflictos, sin perjuicio de cuestiones puntuales o particulares que pueden no haber quedado dirimidas, siendo coherente exigir cierta precisión en la formulación de la reserva si la finalidad del finiquito es precisamente precaver futuros litigios respecto de las materias pactadas, por lo que no es posible entender que el demandante se reservó el derecho a ejercer acciones indeterminadas que provengan de la extinción de la relación laboral, lo que implicaría privar de efectos jurídicos a un finiquito exento de vicios. En la segunda, también se privó de valor a una reserva que indica “no estoy de acuerdo con finiquito por autodespido”, por cuanto es insuficiente para comprender el reclamo, pues no señala las prestaciones con las cuales no está de acuerdo ni las acciones que pretende ejercer, y si bien no puede pedirse al trabajador que utilice palabras sacr

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del ramo, se rechazan los recursos de unificación de jurisprudencia interpuestos por las demandadas principal y solidaria en contra de la sentencia de trece de julio de dos mil veintidós, dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase. Rol N° 51.028-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpértigue L., el Ministro Suplente señor Mario Gómez M. y el Abogado Integrante Sr. Eduardo Morales R. No firma el Ministro Suplente señor Gómez, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en su periodo de suplencia. Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintitrés.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-893-2019, RUC 1940200544-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, se desestimaron las excepciones de finiquito opuestas y se acogió la demanda de cobro de prestaciones, por lo que se condenó a las demandadas, en sus calidades de empleador y d

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