PÉREZ/PÉREZ
Rol
84306-2023
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento sumario de cese del goce gratuito de la cosa en común seguido ante el Juzgado de Letras de Pitrufquén bajo el rol C-15-2022, caratulado “Pérez con Pérez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha diecinueve de abril de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de veintiuno de octubre de dos mil veintidós que rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que los sentenciadores han infringido el artículo 655 en relación con artículo 399 inciso 1º y 384 regla 2ª del Código de Procedimiento Civil y artículo 1713 del Código Civil, pues no es efectivo que la propiedad objeto del juicio esté indeterminada ya que la demandada no controvierte y los testigos corroboran que ésta se encuentra gozando gratuitamente del inmueble ubicado en calle Villa Alegre Nº 386, Lastarria, comuna de Gorbea. Pide invalidar la sentencia y dictar una de reemplazo que acoja la demanda de cese del goce gratuito de la cosa común. Tercero: Que la sentencia que se revisa tuvo por establecido -para rechazar la demanda- que el inmueble cuyo goce gratuito se pretende poner término no forma parte de la comunidad que integran las partes del juicio, con mérito en las copias de las inscripciones dominicales de los inmuebles que forman parte de ella. Cuarto: Que la situación fáctica antes reseñada revela que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los hechos establecidos en la causa, esto es, que no se acreditó que el inmueble cuyo goce gratuito se solicita terminar no forma parte de los bienes que incluye la comunidad que integran las partes del juicio. Sin embargo, sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos y efectuada correctamente dicha labor en mérito de las probanzas aportadas, resultan ser inamovibles conforme al artículo
Fallo
fallo en la medida que la evidencia cuestionada ni siquiera resulta idónea para determinar que el inmueble que ocupa la demandada forme parte de la comunidad que integra junto a la demandante, se concluye que el presente recurso adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767, 772, 776 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Mauricio Colil Olivares, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha diecinueve de abril de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase. Rol N° 84.306-2023 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., Sra. María Soledad Melo L. y el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firma el Ministro Sr. Prado, no obstante haber concurrido a la admisibilidad del recurso y al acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento sumario de cese del goce gratuito de la cosa en común seguido ante el Juzgado de Letras de Pitrufquén bajo el rol C-15-2022, caratulado “Pérez con Pérez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de l
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