OTAÑO /ROJAS - (LTE) - (ACUMULADO INGRESO CORTE N° 4115-2020, INCIDENTE) - VUELVE A TABLA
Rol
52069-2023
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario de resolución de contrato con indemnización de perjuicios seguido ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-23262-2018, caratulado “Otaño con Rojas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha tres de marzo de dos mil veintitrés, que revocó la de primer grado, de treinta de diciembre de dos mil veinte, eximiendo al demandante reconvencional del pago de las costas, y confirmó con declaración que el daño moral otorgado se rebajaba a la suma de $4.000.000. Segundo: Que, primeramente, esta Corte hace notar que el recurso presenta una grave inconsistencia, pues mientras en la suma se anuncia que es uno de casación en el fondo, al interponerlo y pedir que se tenga por interpuesto refiere una casación formal, sin hacer referencia a la ley que concede el recurso. Sin perjuicio de ello, del cuerpo del escrito se logra entender que interpone recurso de casación en el fondo pues, más adelante, invoca el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, refiriendo infracción de las normas que señala y explicando la forma en que dichos errores influyeron en lo dispositivo del fallo. El tribunal de segunda instancia concedió el recurso como uno de casación en el fondo, asignándole esta Corte la misma calidad previa corrección, pues -en un primer momento- se le había considerado un recurso de casación en la forma. Atendido lo señalado, esta Corte considerará el recurso que debe conocerse en estos antecedentes como uno de casación en el fondo, pues de lo contrario carecería de los requisitos que establece el inciso 3º del artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, que exige que el recurrente mencione el vicio que denuncia y la ley que concede el recurso por la causal que se invoca. Tercero: Que, dicho lo anterior, la recurrente funda el recurso de
Fallo
fallo recurrido. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación. Sexto: Que, a mayor abundamiento, cabe recordar que esta Corte ha resuelto reiteradamente que la decisión que recae sobre la imposición de las costas no reviste el carácter de sentencia definitiva pues se trata de una medida de carácter económico, y la circunstancia de que ese pronunciamiento se contenga en una sentencia interlocutoria que pone término al juicio, o incluso en la misma sentencia definitiva, sólo responde a un imperativo legal sin que por tal motivo participe de su naturaleza jurídica. Por consiguiente, la resolución impugnada por esta vía no reviste la calidad de aquellas que consigna el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el arbitrio de nulidad sustancial intentado no podrá ser tampoco admitido a tramitación por esta razón adicional. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Fanny Sánchez Álvarez, en representación de la demandante principal, en contra de la sentencia de tres de marzo de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 52.069-2023 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario de resolución de contrato con indemnización de perjuicios seguido ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-23262-2018, caratulado “Otaño con Rojas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en con
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica