PEREIRA/BELLOLIO
Rol
13462-2023
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce únicamente la parte expositiva del fallo en alzada. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el recurrente dedujo acción de protección, en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud migratoria, bajo el fundamento de no haber realizado la subsanación pedida por el servicio a tiempo. Segundo: Que, según aparece de los antecedentes allegados a los autos, el recurrente no acompañó oportunamente el certificado de antecedentes penales, debidamente legalizado durante la tramitación de su solicitud, por lo que su petición fue rechazada por el Servicio Nacional de Migraciones. Tercero: Que, en esas circunstancias, no existen antecedentes para estimar como ilegal o arbitraria la resolución adoptada por la autoridad, la que aparece se ajustada a derecho y debidamente motivada. Por lo demás, nada impide que el actor presente recursos administrativos en contra de la decisión reclamada, o bien, presente una nueva solicitud. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada, y, en su lugar, se declara que se rechaza la acción constitucional interpuesta en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y devuélvanse. Rol Nº 13.462-2023.
Fallo
fallo en alzada. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el recurrente dedujo acción de protección, en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud migratoria, bajo el fundamento de no haber realizado la subsanación pedida por el servicio a tiempo. Segundo: Que, según aparece de los antecedentes allegados a los autos, el recurrente no acompañó oportunamente el certificado de antecedentes penales, debidamente legalizado durante la tramitación de su solicitud, por lo que su petición fue rechazada por el Servicio Nacional de Migraciones. Tercero: Que, en esas circunstancias, no existen antecedentes para estimar como ilegal o arbitraria la resolución adoptada por la autoridad, la que aparece se ajustada a derecho y debidamente motivada. Por lo demás, nada impide que el actor presente recursos administrativos en contra de la decisión reclamada, o bien, presente una nueva solicitud. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada, y, en su lugar, se declara que se rechaza la acción constitucional interpuesta en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y devuélvanse. Rol Nº 13.462-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce únicamente la parte expositiva del fallo en alzada. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, el recurrente dedujo acción de protección, en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud migratoria, bajo el fundamento de no haber realizado la subsanación pedida por el servicio a ti
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica