SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR CON CONSTRUCTORA SANTA BEATRIZ S.A. (S)
Rol
48693-2020
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En este juicio especial de la Ley N° 19.496 sobre acción en defensa del interés colectivo de los consumidores, seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-29.265-2016, caratulado “Servicio Nacional del Consumidor con Constructora Santa Beatriz S.A.”, el tribunal a quo por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, acogió parcialmente la demanda, declarando que la demandada ha incurrido en infracción a la Ley de Protección al Consumidor y a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y es responsable de los daños y perjuicios causados a los consumidores afectados con ocasión de las fallas o defectos en la construcción en el Condominio Luis I, del Conjunto Habitacional Ciudad de Los Reyes, ubicado en la comuna de Quinta Normal. Además, condenó a la demandada o a quien sus derechos represente, al pago de una multa a beneficio fiscal de 50 (cincuenta) Unidades Tributarias Mensuales y al pago de $500.000.- (quinientos mil pesos), por concepto de indemnización de perjuicios, a cada uno de los afectados. En contra de la decisión de primer grado, la demandada recurrió de casación en la forma y apelación, y el demandante de apelación, y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, mediante pronunciamiento de veinte de febrero de dos mil veinte, rechazó todos los recursos y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primer grado. Contra este último pronunciamiento, la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, y el demandante interpuso casación en la forma. Por sentencia de veintiocho de agosto de dos mil veinte, esta Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma presentados por ambas partes y rechazó el arbitrio de nulidad sustancial interpuesto por la demandada. El Tribunal Constitucional mediante fallo de fecha cuatro de marzo de dos mil veintiuno, acogió el requerimiento presentado por la demandada, declarándose la inaplicabilidad por inconstitucionalidad –en el presente juicio- del artículo 768 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, que prescribe la inadmisibilidad del recurso de casación en la forma por la causal del artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4 del cuerpo legal ya citado (entre otras causales), en los procedimientos regidos por leyes especiales. En mérito de lo anterior, se trajeron los autos en relación sólo para conocer del recurso de casación en la forma interpuesto por la demandada.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sustenta su recurso de nulidad formal en la causal del artículo 768 N° 5, en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que la sentencia recurrida no contiene las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, al decidir confirmar la sentencia en alzada. Sostiene, en síntesis, que el
Fallo
fallo de fecha cuatro de marzo de dos mil veintiuno, acogió el requerimiento presentado por la demandada, declarándose la inaplicabilidad por inconstitucionalidad –en el presente juicio- del artículo 768 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, que prescribe la inadmisibilidad del recurso de casación en la forma por la causal del artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4 del cuerpo legal ya citado (entre otras causales), en los procedimientos regidos por leyes especiales. En mérito de lo anterior, se trajeron los autos en relación sólo para conocer del recurso de casación en la forma interpuesto por la demandada. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sustenta su recurso de nulidad formal en la causal del artículo 768 N° 5, en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que la sentencia recurrida no contiene las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, al decidir confirmar la sentencia en alzada. Sostiene, en síntesis, que el fallo impugnado no contiene los motivos necesarios para dar por acreditada la existencia de daños de cada uno de los consumidores afectados, ni tampoco que el daño sufrido por éstos fue como consecuencia de una conducta negligente de la Constructora, es decir, la relación de causalidad necesaria. Agrega que la sentencia recurrida no aplicó los principios de la lógica y de las máximas de experiencia en la valoración de la prueba, ya que determina hechos sin acreditarlos -como es la existencia de fallas en los edificios y departamentos- sólo considera un informe emanado de la misma parte demandante y reclamos presentados por consumidores ante el mismo organismo, sólo limitándose a enunciar y analizar la prueba rendida, omitiendo su valoración y apreciación. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo, enmendando de esta forma los vicios o defectos que se contienen en el fallo impugnado. SEGUNDO: Que, para la acertada inteligencia del asunto y resolución del recurso de casación en la forma en estudio, cabe tener presente los siguientes antecedentes del proceso: 1.-) Con fecha 25 de noviembre de 2016, Servicio Nacional del Consumidor dedujo demanda en juicio de protección del interés colectivo de los consumidores de la Ley N° 19.496, en contra de Constructora Santa Beatriz S.A., por los daños y perjuicios provenientes de fallas o defectos en la construcción del Condominio Luis I en el Conjunto Habitacional Ciudad de Los Reyes, ubicado en la comuna de Quinta Normal, Santiago. 2.-) La demandada contestó la demanda y pidió su total rechazo. Argumentó que los defectos enumerados en la demanda, deben ser revisados y acreditados caso a caso, el origen de ellos pueden ser el mal uso o descuido del inmueble por parte de su propietario, por lo que una vez acreditado que cumplieron con las recomendaciones del “Manual de Uso y Mantención de su Vivienda”, se debe establecer la r
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Santiago, veinte de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: En este juicio especial de la Ley N° 19.496 sobre acción en defensa del interés colectivo de los consumidores, seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-29.265-2016, caratulado “Servicio Nacional del Consumidor con Constructora Santa Beatriz S.A.”, el tribunal a quo por sentencia de veintisiete de marzo de dos m
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