2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

AGRICOLA GANADERA FORESTAL COMERCIAL E INDUSTRIAL AGROFENIX LIMITADA CON SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA, FORESTAL. (O)

Rol

30967-2021

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos rol N° 2412-2019 del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, caratulado “Agrícola Ganadera Forestal Comercial e Industrial Agrofenix Limitada con Sociedad Agrícola, Ganadera, Forestal e Inversiones Trinidad Limitada”, por sentencia de primera instancia de veintisiete de julio de dos mil veinte, se desestimó la demanda principal de resolución de contrato promesa de compraventa, deducida por Agrícola, Ganadera, Forestal, Comercial e Industrial Agrofénix Limitada y se acogió la demanda reconvencional de resolución de contrato de promesa deducida por Agrícola, Ganadera, Forestal e Inversiones Trinidad Limitada, declarándose resuelto el contrato de promesa de compraventa que vinculó a las partes respecto del predio denominado Lote Dos del Fundo Pelchuquín, quedando condenada la promitente compradora a pagar a su contraparte la multa prevista, ascendente a $75.000.000 y la promitente vendedora a restituir a la promitente compradora el monto de $13.100.000 recibidos como parte de la primera cuota del precio pactado, con el reajuste previsto contractualmente. Se alzó la demandante principal y la Corte de Apelaciones de Valdivia, por sentencia de ocho de abril de dos mil veintiuno, confirmó el fallo apelado. En contra de este pronunciamiento la demandante principal deduce recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente señala como normas infringidas los artículos 1545, 1548 y 1483 inciso 1º del Código Civil. Refiere que resulta contrario a derecho el

Fallo

fallo apelado. En contra de este pronunciamiento la demandante principal deduce recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente señala como normas infringidas los artículos 1545, 1548 y 1483 inciso 1º del Código Civil. Refiere que resulta contrario a derecho el fallo de la Corte de Apelaciones que confirmó la sentencia de primera instancia, en la cual el juez estimó en el considerando octavo que en la cláusula séptima del contrato de promesa, las partes expresaron considerar como esencial en el mismo, el pago oportuno y completo de las cuotas en que se había dividido el precio, y que la cuota primera, en cuanto a pago, no ha reunido tales características, esto es, no fue pagada completamente el 1 de abril de 2015, en razón de que el sentenciador exige un requisito que los contratantes no acordaron en el contrato, esto es, el pago total de la primera cuota para liberar al promitente vendedor de su obligación de transferir el dominio al promitente comprador, pues las partes establecieron expresamente en la cláusula sexta letra b) que la promitente vendedora quedará exenta de su obligación de transferir el dominio del predio si vencida la primera cuota y dentro de los 15 días siguientes, la promitente compradora no pague al menos el 50% de su valor. Agrega que el artículo 1545 del Código Civil dispone que todo contrato legalmente celebrado es ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. Sostiene que debido a que se trata del pago de la primera cuota, es aplicable lo establecido en la letra b) de la cláusula sexta del contrato, que prescribe que la promitente vendedora quedará exenta de su obligación de transferir el dominio del predio, si vencida la primera cuota y dentro de los 15 días siguientes, la promitente compradora no pague al menos el 50% de su valor. Agrega que dicha cláusula importa una condición: si el promitente comprador no paga a lo menos el 50% de la primera cuota al 1 de abril de 2015 o dentro de los 15 días siguientes, el promitente vendedor queda liberado de su obligación de transferirle el predio y como consecuencia puede legítimamente transferirlo a un tercero. Al contrario, si el promitente comprador cumple con la condición de pagar a lo menos la mitad de la primera cuota dentro de los plazos referidos, el promitente vendedor no resulta exento de su obligación de transferirle el dominio, a consecuencia de lo cual necesariamente debe conservar dicho dominio en su poder. Agrega que en el caso de autos, el promitente comprador pagó el 50% de la primera cuota el día 1 de abril de 2015, en razón de lo cual el promitente vendedor no quedó liberado de su obligación de transferirle el predio. Al hacerlo y transferir el dominio del predio con fecha 20 de septiembre de 2015, el promitente vendedor incumplió con su obligación establecida en la cláusula sexta letra b) del contrato, infringiendo lo dispuesto en el

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Santiago, veinte de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos rol N° 2412-2019 del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, caratulado “Agrícola Ganadera Forestal Comercial e Industrial Agrofenix Limitada con Sociedad Agrícola, Ganadera, Forestal e Inversiones Trinidad Limitada”, por sentencia de primera instancia de veintisiete de julio de dos mil veinte, se desestimó la demanda principal de

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