JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

ANICH JADUE DANIELA CON SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR

Rol

14155-2022

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-96-2021, RUC 2140319075-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de dieciocho de enero de dos mil veintidós, se rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones adeudadas, deducida por doña Daniela Constanza Anich Jadue en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur. La demandante presentó recurso de nulidad que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante sentencia de catorce de abril de dos mil veintidós. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación conforme a cometidos específicos y si estas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia”. La recurrente sostiene que la función que desempeñó para el servicio demandado tenía el carácter de continua y habitual, según pudo acreditar durante el juicio, no revestida de la especificidad atribuida en el fallo, ajena,

Fallo

por tanto, al ámbito de aplicación del artículo 11 de la Ley N°18.834, por cuanto se trató de labores permanentes de tal repartición, teniendo asimismo presente que las actividades convenidas no se ajustan a lo perfectamente distinguible y determinado, ya que fueron cumplidas en forma subordinada y dependiente de su jefatura, regidas, por tanto, por las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo, tal como fue resuelto en los cuatro fallos que ofrece como medios de contraste, a los que se debe asimilar la recurrida, considerando el tiempo superior a un año de duración del vínculo, la prestación del servicio encomendado en forma continua y sin interrupciones, la sujeción a jornada y horario, la percepción mensual de una remuneración y el reconocimiento de otros beneficios como feriado legal y derecho a presentar licencias médicas, funciones que cumplía en dependencias del organismo demandado bajo su dirección permanente, todo lo cual no se aviene con la norma que permitió su contratación; razones por las que solicita la invalidación del fallo impugnado y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que para la procedencia del recurso de unificación, es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, por lo que se debe constatar si los hechos establecidos en

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Santiago, veinte de junio de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-96-2021, RUC 2140319075-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de dieciocho de enero de dos mil veintidós, se rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones adeudadas, deducida por doña Daniela Constanza Anich Jadue en contra del Servi

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