VILLARROEL ZUÑIGA JAVIERA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ANDES
Rol
32649-2022
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-2-2021, RUC 2140318440-0, del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, por sentencia de cinco de abril de dos mil veintidós, se acogió la excepción de incompetencia deducida por la demandada y se omitió pronunciamiento sobre las acciones deducidas por doña Javiera Andrea Villarroel Zúñiga en contra de la Municipalidad de Los Andes. La demandante presentó recurso de nulidad que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante sentencia de trece de junio de dos mil veintidós. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en “determinar si los Juzgados de Letras del Trabajo son o no competentes para conocer de las controversias planteadas con ocasión del término de contratos a honorarios suscritos entre una persona natural y un órgano de la Administración del Estado para efectos de establecer la normativa aplicable al caso cuando se hayan realizado funciones fuera del marco normativo y bajo índices de subordinación y dependencia”. La recurrente sostiene que la judicatura laboral debe conocer y resolver el fondo de la controversia y declarar que entre las partes existió una vinculación sujeta a las normas del Código del Trabajo, por cuanto, en su ejecución práctica, la demandada excedió el marco normativo estatutario que permitió el inicio de la relación contractual, por lo que un pronunciamiento como el impugnado contraría lo dispuesto en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, estimando que la competencia de tales juzgados es evidente conforme a las peticiones concretas de la demanda y la controversia jurídica que surge de los hechos acreditados, destacando que la tesis que censura se contrapone a las correctas decisiones que se contienen en los fallos de contraste que acompaña, a las que pide sea asimilada; razones por las que solicita la invalidación del
Fallo
fallo impugnado y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que para la procedencia del recurso de unificación es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, por lo que se debe constatar si los hechos establecidos en el pronunciamiento recurrido, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados, son asimilables con los propuestos en los de contraste. Así, la labor que corresponde a esta Corte, se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance de la norma que resuelve la controversia, enfrentada a una situación equivalente en una sentencia anterior, decidida en términos contrapuestos, interpretación que dependerá del marco fáctico asentado en cada caso. Cuarto: Que, por lo señalado, es necesario consignar los hechos establecidos en la instancia: 1.- La demandante, doña Javiera Andrea Villarroel Zúñiga, trabajadora social, fue contratada a honorarios por la Municipalidad de Los Andes el 27 de marzo de 2017, vinculación que concluyó el 31 de diciembre de 2020 por decisión unilateral de la demandada. 2.- La demandante se desempeñó en la Oficina de la Vivienda de la municipalidad demandada en el marco del “Convenio Regional de Asistencia Técnica para Programas Habitacionales” que suscribió con la Secretaría Regional Ministerial de la Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, cumpliendo las funciones que en cada contrato se especifican, percibiendo, a cambio, una retribución mensual. 3.- La demandante no acreditó que en el cumplimiento de las tareas encomendadas estuviera sometida a instrucciones de una jefatura, tampoco comprobó el cumplimiento de horario y jornada de trabajo. 4.- La demandante fue contratada como jefa de recursos humanos por la empresa Ingevalle SpA, vinculación que se extendió desde el 1 de junio de 2019 al 28 de febrero de 2021, cuando fue despedida por la causal de necesidades de la empresa. Quinto: Que, sobre la base de estos hechos, la judicatura de la instancia consideró que los servicios prestados por la demandante para el municipio recurrido fueron labores sujetas al artículo 4 de la Ley N°18.883, cumpliendo un cometido especifico al que no le son aplicables las normas del Código del ramo, por lo que tratándose de una vinculación que se rige por las reglas acordadas en cada convención y el derecho común, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 420 del citado código, declaró que los juzgados del trabajo carecen de competencia para pronunciarse sobre la demanda, por lo que omitió pronunciamiento respecto de las acciones deducidas. La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad presentado por la demandante fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a sus artículos 1, 7, 8 y 420, y al artículo 4 de la Le
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Santiago, veinte de junio de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-2-2021, RUC 2140318440-0, del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, por sentencia de cinco de abril de dos mil veintidós, se acogió la excepción de incompetencia deducida por la demandada y se omitió pronunciamiento sobre las acciones deducidas por doña Javiera Andrea Villarroel Zúñiga en contra de la Municipalidad de
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