ESCORZA/CORPORACION EDUCACIONAL JEAN JACQUES ROUSSEAU
Rol
C-979-2024
Fecha
23 de agosto de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que ha sido remitida a este Tribunal para su cumplimiento la sentencia dictada el diez de agosto de dos mil veintitrés, por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la cual don Leonardo Escorza Sanhueza, profesor, con domicilio en Paseo Huérfanos 1.011, oficina 234, comuna de Santiago, interpone denuncia en procedimiento de aplicación general por tutela de derechos fundamentales, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales contra la Corporación Educacional Jean Jacques Rousseau, con domicilio en La Reforma 801, Comuna de Maipú. La referida sentencia, en lo pertinente, resolvió lo siguiente: “1.- Se acoge la demanda principal solo en cuanto se condena a la demandada a pagar al actor $358.258 por feriado proporcional, con los incrementos legales que prevé el artículo 63 del Código del Trabajo. 2.- No ha existido lesión de derechos fundamentales y se rechaza, en lo demás pedido, la misma demanda. 3.- Se rechaza la demanda subsidiaria. 4.- Cada parte soportará sus costas. (sic)”. Con fecha veintidós de agosto de dos mil veintitrés, la parte demandada acompañó el comprobante de pago por la suma de $401.460 de fecha 21 de agosto de 2023, deposito N° 5.001.003.232. Con fecha nueve de febrero de dos mil veinticuatro, se decretó el cúmplase de la sentencia. Con fecha dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, se certificó por el Ministro de fe del Primer Juzgado de Letras del Trabajo, que la sentencia dictada en causa RIT T-1778-2022, no había sido cumplida íntegramente. Por resolución de fecha veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, ya en esta sede por ordenó practicar la liquidación del crédito.Con fecha veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, se notifica por carta certificada a las partes la liquidación y requerimiento de pago. Con fecha uno de marzo de dos mil veinticuatro, comparece don Alfredo Arriagada Figueroa, por la parte demandada oponiendo la excepción de pago, fundada, en Código: XQGBXPDHQCN E
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, estos autos versas sobre el cumplimiento de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, para el cobro de la prestación ya singularizada. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de pago de conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo, argumentando el pago efectuado ante el tribunal declarativo. TERCERO: Que obra en sede declarativa el escrito presentado por la parte demandada acompañando el comprobante de pago por la suma de $401.460 de fecha 21 de agosto de 2023, deposito N° 5.001.003.232 y la posterior transferencia del tribunal declarativo hacia la cuenta corriente jurisdiccional de este Juzgado por la mencionada cifra. Asimismo, consta en estos autos, la boleta de depósito por la suma de $15.222 de fecha 21 de marzo de 2024, segundo pago parcial de la demandada. CUARTO: Que primeramente nos referiremos a la excepción de pago, entendiendo por pago de la deuda y considerando para ello lo preceptuado en el numeral 1° del art culo 1.567, 1.568, 1.569 y 1.591 del Código Civil, de conformidad a los cuales el pago efectivo o solución constituye un modo de extinguir las obligaciones, que consiste en “la prestación de lo que se debe”, es decir debe ser efectuado al tenor de la obligación entendiendo que, el mismo debe ser completo, oportuno y suficiente. Código: XQGBXPDHQCN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que, los antecedentes devenidos en sede declarativa sumados a la documentación que obra en autos, se estima que el pago no fue completo ni suficiente debido que aún se adeuda la suma de $1.507 pesos correspondientes a los intereses y reajustes conforme a las liquidaciones practicadas en autos por este motivo, no podrá acogerse la excepción propuesta en los términos solicitados. SEXTO: Que incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción al que alega aquélla o éstas. Y visto, además, lo dispuesto por los artículos 452, 464 N°1, 465, 466, 470 y siguientes del Código del Trabajo, 1567 y siguientes y 1698 y siguientes y 2295 y siguientes del Código Civil
Fallo
SE RESUELVE: I. Que se rechaza la excepción de pago opuesta, debiendo tenerse las sumas de $401.460 y $15.222 como pagos parciales. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a los apoderados de las partes Archívense los autos en su oportunidad. RIT: C-979-2024 RUC: 22-4-0433998-6 Resolvió doña Johanna Cecilia Hernández Álvarez, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. Código: XQGBXPDHQCN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-23T15:08:54-0400
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Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que ha sido remitida a este Tribunal para su cumplimiento la sentencia dictada el diez de agosto de dos mil veintitrés, por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la cual don Leonardo Escorza Sanhueza, profesor, con domicilio en Paseo Huérfanos 1.011, oficina 234, comuna de Santiago, interpone denunci
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