ROJAS/AGRICOLA GONZALEZ LIMITADA
Rol
7846-2023
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la del grado que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone dice relación con determinar si resulta necesario emplazar a todos los empleadores y analizar debidamente su estándar de cumplimiento a las medidas de protección en favor del trabajador expuesto al agente de riesgo, para determinar el grado de responsabilidad de una empresa en la generación de una enfermedad profesional que requiere largos períodos de exposición y, por consigui
Fallo
fallo del grado precisa que la prueba rendida y no valorada en nada cambia lo analizado, para, a continuación, fundamentar este aspecto de dicha prueba, sin perjuicio que de ser efectiva la cuestión planteada, no influye en lo resolutivo de la decisión. Quinto: Que, en consecuencia, la decisión impugnada desestima el recurso debido a falencias en su fundamentación y por no configurarse las causales invocadas, sin efectuar un análisis sobre el fondo del asunto debatido, y, en consecuencia, sin asumir ninguna interpretación sobre la materia de derecho planteada que sea susceptible de ser contrastada con otras que se pronuncien eventualmente sobre el punto, resultando pertinente recordar a este respecto, el carácter de derecho estricto del recurso en examen, cuya finalidad es pronunciar la correcta interpretación sobre una materia de derecho, lo que conduce a declarar inadmisible el presente recurso en esta etapa de tramitación por no reunir los requisitos legales al efecto. Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso interpuesto contra la sentencia de treinta de diciembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol N° 7.846-2023.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloría Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y la ministra suplente señora María Loreto Gutiérrez A. No f
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Santiago, veinte de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el de nulidad que inte
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