JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

PINTO FERRER JESSICA CON LAS COLINAS SPA (11)

Rol

11636-2022

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos:   En estos autos RIT 0-1383-2019, RUC 1940207164-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por sentencia de treinta de diciembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, y se condenó a la demandada a pagar las sumas que indica por los conceptos que señala.  En contra del referido fallo la demandada interpuso recurso de nulidad fundado, en lo que interesa, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso por resolución de veintiuno de marzo de dos mil veintidós.  En relación a esta última decisión, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe.  Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar se refiere a la procedencia de aplicar la sanción contemplada en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo a la acción de despido indirecto que contempla el artículo 171 del mismo cuerpo legal. Tercero: Que, luego de referirse a los antecedentes de la causa, señaló que la sanción de la nulidad del despido no procede cuando se trata de una demanda de despido indirecto, por cuanto sólo se encuentra establecida para aquellos casos en que es el empleador el que provoca el término de la relación laboral por su decisión. Cuarto: Que, para efectos de fundar el recurso la recurrente acompañó como sentencias de contraste las dictadas por esta Corte en los autos Rol N° 7185-2012 y N° 5146-2015, en las que se concluyó, en síntesis, que el efecto previsto en el artículo 162 del Código del Trabajo como sanción por no estar íntegramente enteradas las cotizaciones previsionales del trabajador al momento de su despido, sólo tiene aplicación cuando se produzca por decisión y manifestación de voluntad del empleador, por lo que no rige, en cambio, en la situación de despido indirecto o autodespido, en donde es el trabajador quien pone término al contrato de trabajo. Quinto: Que de la lectura de la sentencia impugnada se observa, en cambio, que resuelve la controversia con un criterio diferente, desde que al pronunciarse sobre el recurso de nulidad entablado por la demandada señala, en lo pertinente, que “…si es el trabajador el que decide finiquitar el vínculo laboral mediante la figura del autodespido, puede reclamar que el empleador no ha efectuado el íntegro de las cotizaciones previsionales a ese momento, y, por consiguiente, el pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido indirecto y la de envío al trabajador de la misiva informando el pago de las imposiciones morosas, sin que exista motivo para excluir dicha situación del artículo 171 del Código del Trabajo, unido al hecho que la finalidad de la norma es precisamente proteger los derechos de los trabajadores afectados por el incumplimiento del empleador en el pago de sus cotizaciones de seguridad social, la que no se cumplir

Fallo

fallo la demandada interpuso recurso de nulidad fundado, en lo que interesa, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso por resolución de veintiuno de marzo de dos mil veintidós.  En relación a esta última decisión, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe.  Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar se refiere a la procedencia de aplicar la sanción contemplada en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo a la acción de despido indirecto que contempla el artículo 171 del mismo cuerpo legal. Tercero: Que, luego de

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Santiago, veinte de junio de dos mil veintitrés. Vistos:   En estos autos RIT 0-1383-2019, RUC 1940207164-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por sentencia de treinta de diciembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, y se condenó a la demandada a pagar las sumas que indica por los conceptos que seña

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