SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA CON MINERA SPENCE
Rol
20123-2023
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra de la que acogió la demanda por incumplimiento del convenio colectivo. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en “determinar si son improcedentes las cláusulas tácitas en los instrumentos colectivos,
Fundamentos
considerando su carácter solemne, o, lo que es lo mismo, si la aplicación práctica de un instrumento colectivo puede producir como efecto la modificación de las obligaciones consignadas en el mismo”. Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que la parte demandada dedujo en contra de la del grado, fundado en las causales contenidas en los artículos 478 letra c) y 477 del Código del Trabajo, porque el descuento del bono de turno de noche y el de asignación previsto en el convenio colectivo, no formó parte de la autorización de desmovilización de trabajadores de la faena por la contingencia sanitaria, por lo que sólo era modificable por acuerdo escrito de las partes que autorizara el descuento o no pago, registrándolo en la Inspección del Trabajo, o recurriéndose a los tribunales de justicia o a la instancia administrativa para que determinara su procedencia, configurándose el no pago, en consecuencia, como un acto unilateral a través del ejercicio de la autotutela, sin que se constate,
Fallo
por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia dictada el primero de febrero de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº 20.123-2023.-
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Santiago, veinte de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el recurso
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