15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GÓMEZ / CORPORACION MUNICIPAL DE LA FLORIDA

Rol

20153-2023

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 20.153-2023 sobre indemnización de perjuicios, caratulado “Gómez con Corporación Municipal de La Florida”, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó lo resuelto por el tribunal de primera instancia, que acogió el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que, en el presente arbitrio de nulidad sustancial, se denuncia que la Corte de Apelaciones de Santiago incurrió en infracción a lo dispuesto en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, al confirmar las resoluciones apeladas del tribunal de primera instancia, infringió la ley al no aplicar la señalada disposición, en circunstancias que debería haber sido considerado, configurándose una contravención formal de la ley, al haberse prescindido de la señalada norma. Explica que la sentencia de primera instancia refiere que al momento de solicitarse el abandono del procedimiento se pidió primeramente el desarchivo de la causa, solicitud esta última que fue proveída, siendo dejados para su posterior resolución tanto el incidente de abandono como las presentaciones de patrocinio y acredita personería. Luego del desarchivo de la causa, estas solicitudes fueron proveídas con el apercibimiento propio del inciso cuarto del artículo 2° de la Ley 18.120 y, puesto que el apoderado de la demandada no cumplió con lo ordenado, debe concluirse que nunca se hicieron estas solicitudes al Tribunal. En tales circunstancias, la presentación de la demandada sólo tuvo por objeto el desarchivo de la causa, gestión cuyo objeto no es alegar el abandono, debiendo aplicarse el supuesto del artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo una renuncia del incidentista de su derecho a solicitar el abandono del procedimiento al no haber i

Fundamentos

considerandos precedentes, el presente arbitrio de casación sustancial adolece de manifiesta falta de fundamentos, por lo que será rechazado.

Fallo

por lo expuesto en los considerandos precedentes, el presente arbitrio de casación sustancial adolece de manifiesta falta de fundamentos, por lo que será rechazado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en su escrito de tres de febrero de dos mil veintitrés, en contra de la sentencia de dieciocho de enero del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Muñoz Pardo. Rol N° 20.153-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Juan Muñoz P. (s) y Sra. Dobra Lusic N. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sra. María Angélica Benavides C. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Lusic por haber concluido su período de suplencia.

Texto Completo (Preview)

7 Santiago, veinte de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 20.153-2023 sobre indemnización de perjuicios, caratulado “Gómez con Corporación Municipal de La Florida”, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la r

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