ACUÑA/KOHN (SUSP. X RH I.C. 5584-2022) - (LTE)
Rol
87743-2023
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-31162-2019, caratulado “Acuña/Kohn” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó la resolución de primer grado de catorce de abril de dos mil veintidós, por la que se acogieron los incidentes de abandono del procedimiento promovidos por los demandados, con costas. Segundo: Que el recurrente sostiene que en el fallo impugnado se infringieron los artículos 55, 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil; 6 de la Ley N° 21.226 y 12 de la Ley N° 21.379 y 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Argumenta que, en cuanto a los actos que han de ser considerados como útiles para dar curso al procedimiento, se ha de tener presente lo solicitado por su parte el 16 de septiembre de 2021, pues afirma que aquella presentación revestiría una manifestación inequívoca en torno a su intención de dar continuidad y avance al procedimiento. Destaca que entre la resolución que recibió la causa a prueba y la petición de designación de perito, de 16 de septiembre de 2021, no transcurrió el plazo de 6 meses; agrega que, con el mérito de la aludida presentación y lo dispuesto en el citado artículo 55, el tribunal debió haber tenido a tu parte por notificada tácitamente de la resolución que recibió la causa a prueba. Indica que el fallo recurrido también infringe lo dispuesto en la Ley N° 21.226, particularmente aquellos preceptos que dicen relación con la suspensión de los términos probatorios, así como de aquellos que autorizan la paralización del procedimiento producto de la pandemia, desde que el artículo 12 de la mencionada Ley, impide contabilizar estos periodos de paralización del procedimiento para efectos de contabilizar los plazos de los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Ci
Fundamentos
considerandos que preceden, dejan en claro que el fundamento que ha tenido el recurrente para impugnar por la vía de la nulidad la decisión de los jueces de fondo lo construye, en primer término, sobre la base de sostener que en la especie operó la suspensión del procedimiento, en virtud de lo establecido en el artículo 6 de Ley N° 21.226; y en segundo lugar, demanda la necesidad de reconocer la utilidad de la solicitud de nombramiento de peritos efectuada por su parte. En lo que respecta a la suspensión de los términos probatorios, cabe consignar que la ley se refiere a los trámites probatorios que surjan y/o continúen durante el estado de emergencia sanitaria, mas no a la carga procesal que descansa en el actor de encomendar las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el proceso, justamente para agilizar la prosecución de aquel cuyo resultado le interesa; y, el no hacerlo, es incompatible con su deber de colaborar con el avance del mismo, de manera que, tal como resolvieron los jueces de fondo, el incidente de abandono procesal correspondía fuera acogido, pues entre la última resolución recaída en gestión útil es aquella de 24 de marzo de 2021, en virtud de la cual se recibió la causa a prueba, y la solicitud de abandono del procedimiento, promovido el 28 de enero de 2022, transcurrió en exceso el plazo de seis meses. Por otro lado, se observa que el tribunal efectúa una correcta interpretación de lo dispuesto en el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil, pues las solicitudes de peritajes únicamente proceden durante la vigencia del término probatorio, el que a la fecha de la presentación en cuestión no había comenzado a correr, por cuanto la interlocutoria de prueba no se había notificado a ninguna de las partes. Debiendo agregarse que en nada altera lo resuelto la circunstancia relativa a que se haya o no tenido por notificado tácitamente al recurrente de la interlocutoria de prueba, pues para que se reconozca utilidad en esta gestión, es necesaria la notificación de dicha resolución a todas las partes del proceso, la que en todo caso tuvo lugar pasado los seis meses desde la última resolución recaída en gestión útil. Sexto: Que, por los razonamientos anteriores, el recurso de casación en el fondo que se analiza adolece de manifiesta falta de fundamento, motivo por el que no podrá prosperar.
Fallo
fallo impugnado se infringieron los artículos 55, 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil; 6 de la Ley N° 21.226 y 12 de la Ley N° 21.379 y 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Argumenta que, en cuanto a los actos que han de ser considerados como útiles para dar curso al procedimiento, se ha de tener presente lo solicitado por su parte el 16 de septiembre de 2021, pues afirma que aquella presentación revestiría una manifestación inequívoca en torno a su intención de dar continuidad y avance al procedimiento. Destaca que entre la resolución que recibió la causa a prueba y la petición de designación de perito, de 16 de septiembre de 2021, no transcurrió el plazo de 6 meses; agrega que, con el mérito de la aludida presentación y lo dispuesto en el citado artículo 55, el tribunal debió haber tenido a tu parte por notificada tácitamente de la resolución que recibió la causa a prueba. Indica que el fallo recurrido también infringe lo dispuesto en la Ley N° 21.226, particularmente aquellos preceptos que dicen relación con la suspensión de los términos probatorios, así como de aquellos que autorizan la paralización del procedimiento producto de la pandemia, desde que el artículo 12 de la mencionada Ley, impide contabilizar estos periodos de paralización del procedimiento para efectos de contabilizar los plazos de los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia solicita invalidar la sentencia recurrida, y dictar fallo de reemplazo en que
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de junio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-31162-2019, caratulado “Acuña/Kohn” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica