ROJAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA (VC 24-2021)
Rol
17737-2023
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 17.737-2023, caratulados “Rojas con I. Municipalidad de Antofagasta”, sobre reclamo de ilegalidad municipal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó la acción de ilegalidad deducida en contra del Decreto Municipal N° 1441/2021 que dispuso la clausura del local comercial que explota. I. En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que, como nulidad formal, se alega que la sentencia incurrió en la causal prevista en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de un trámite o diligencia declarado esencial por la ley o cualquier otro requisito por cuyo defecto, las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, en relación con el artículo 795 del mismo cuerpo legal, fundado en que la Corte de Apelaciones de Antofagasta recibió la causa a prueba con fecha 7 de marzo de 2022, por lo que la reclamante presentó una lista de testigo, entregando los datos necesarios de aquellos para la correcta realización de la diligencia probatoria. No obstante ello, mediante resolución de 13 de mayo de 2022 se rechazó tal prueba por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por estimar que la especial naturaleza del procedimiento unido a la investidura y funciones de los testigos ofrecidos no guarda relación con la cuestión controvertida. Asimismo, se solicitó la designación de peritos y la absolución de posiciones de la reclamada, peticiones que también fueron denegadas, la primera de ellas por estimar que resultaba innecesario y, la segunda, por estimar suficiente el informe evacuado, teniendo para ello en consideración la especial naturaleza del procedimiento. Agrega que de aquellas decisiones solicitó oportunamente a la Corte de Apelaciones su
Fundamentos
fundamentos de su reclamo. Tal opinión fue compartida por la Corte de Apelaciones de Antofagasta en el
Fallo
fallo que no realizó un análisis sesudo ni amparado en la evidencia científica para determinar la exactitud de las imputaciones de la reclamada, dejándose llevar por las apariencias y prejuzgamiento respecto de una actividad comercial. Estimó tal actuar como ilegal y arbitrario puesto que la decisión se incardinaría en una “aparente altura moral de los juzgadores”, agregando que quienes guardan “cierta inteligencia lógica” saben que las apariencias en ningún caso constituyen un medio probatorio. Tercero: Que, cabe desestimar la causal de casación formal hecha valer pues ésta no es procedente en este procedimiento, según lo dispone en forma expresa el inciso segundo del citado artículo 768, en relación al inciso segundo del artículo 766 del Código de Enjuiciamiento Civil. En efecto, la casación en la forma es excluida por el motivo invocado por el recurrente, tratándose de juicios contemplados en leyes especiales, como lo es el presente, regido por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y, particularmente, por su artículo 151, de suerte que no resulta admisible esta causal en estos autos. II. En cuanto al recurso de casación en el fondo. Cuarto: Que, como arbitrio de nulidad sustancial, se alega que la sentencia habría sido pronunciada con infracción al artículo 1.698 del Código Civil en relación con el artículo 795 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, que establece que son trámites o diligencias esenciales la práctica de diligencias probatorias cuya omisión
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 17.737-2023, caratulados “Rojas con I. Municipalidad de Antofagasta”, sobre reclamo de ilegalidad municipal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo inte
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica