BANCO SANTANDER -CHILE/CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT
Rol
119208-2023
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja solo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Segundo: Que en la especie se recurre contra los Ministros de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt a quienes se les imputa haber incurrido en faltas o abusos graves al rechazar la reposición deducida en contra de la resolución que revoca lo resuelto por el tribunal de primera instancia, dejando, en consecuencia, sin efecto la suspensión del procedimiento expropiatorio. Tercero: Que atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida corresponde concluir que no se ajusta a las características de las descritas en el fundamento primero y que por lo tanto el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Cristián Pérez Larraín. Al primer, segundo y tercer otrosíes de la misma presentación, estese a lo resuelto. Al cuarto otrosí, no ha lugar. Al escrito folio N° 163.125-2023: a lo principal, estése a lo resuelto; al otrosí, a sus antecedentes. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Matus, quien en este caso estuvo por actuar de oficio sobre la base de sus propias consideraciones. Regístrese y devuélvase. Rol N° 119.208-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Cristián Pérez Larraín. Al primer, segundo y tercer otrosíes de la misma presentación, estese a lo resuelto. Al cuarto otrosí, no ha lugar. Al escrito folio N° 163.125-2023: a lo principal, estése a lo resuelto; al otrosí, a sus antecedentes. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Matus, quien en este caso estuvo por actuar de oficio sobre la base de sus propias consideraciones. Regístrese y devuélvase. Rol N° 119.208-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja solo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptible
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