JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL VALPARAÍSO

ARAVENA CON EMPRESA CONSTRUCTORA FREDERICKSEN SA

Rol

20059-2023

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la ejecutante en contra de la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primera instancia que hizo lugar a la objeción y ordenó la reliquidación del crédito. Segundo: Que la normativa relacionada con el sistema recursivo en materia laboral, contenido en el párrafo 5° del Capítulo II del Libro V del Código del Trabajo, prevé únicamente, respecto de las sentencias interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, el recurso de apelación. Además, el legislador contempló para el control de lo obrado por los tribunales de instancia un arbitrio de invalidación especial y de estricto derecho, que procede sólo respecto de las sentencias definitivas, cuya competencia otorga a las Cortes de Apelaciones y contra la decisión que lo resuelva, en carácter de excepcional, como indica el artículo 483 del Código del Trabajo, para ante la Corte Suprema, el de unificación de jurisprudencia. Tercero: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que en el actual sistema procesal laboral no fue contemplada la procedencia del recurso de casación interpuesto, razón suficiente para desestimar el intentado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la resolución de veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. N° 20.059-2023.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con las normas citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la resolución de veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. N° 20.059-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la ejecutante en contra de la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primera instancia que hizo lugar a

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