2° Trib. Ambiental

EMPRESA DE TRANSPORTE FERROVIARIO S.A./SUBSECRETARIA MEDIO AMBIENTE

Rol

3393-2023

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y considerando. Primero: Que, en estos autos Rol N° 3.393-2023, caratulados “Empresa de Transporte Ferroviario S.A. con Subsecretaria Medio Ambiente”, sobre reclamación del artículo 17 N°11 de la Ley N° 20.600. que crea los Tribunales Ambientales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante Empresa de Transporte Ferroviario S.A., en contra de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que rechazó la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Exenta N° 988 de 9 de septiembre de 2021, emanada del Ministerio del Medio Ambiente, que reconoció el Humedal Urbano Estero El Litre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 21.202. Segundo: Que el artículo 26 de la Ley N° 20.600 dispone, en su inciso tercero, que “En contra de la sentencia definitiva dictada en los procedimientos relativos a las materias que son de la competencia de los Tribunales Ambientales, establecidas en los numerales 1), 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9) y 10) del artículo 17, procederá sólo el recurso de casación en el fondo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil.(…)” Tercero: Que, el procedimiento para la protección de los humedales urbanos, se encuentra regulado en la Ley N° 21.202 así como en el D.S. N° 15 de 2020 del Ministerio del Medio Ambiente, de manera que le decisión que reconozca la existencia de uno de ellos por parte del señalado Ministerio es reclamable ante los Tribunales Ambientales en virtud de lo previsto en el numeral 11 del artículo 17 de la Ley N° 20.600. Y, como puede advertirse de la norma transcrita en el razonamiento que antecede, el recurso de casación no se encuentra establecido para procedimientos como aquél, por lo que tal decisión no corresponda que sea revisada por esta vía por esta Corte Suprema. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto con fecha trece de diciembre de dos mil veintidós en contra la sentencia de veinticuatro de noviembre del mismo año, dictada por el Segundo Tribunal Ambiental. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Benavides. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 3.393-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Juan Muñoz P. (s) y Sra. Dobra Lusic N. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sra. María Angélica Benavides C. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Lusic por haber concluido su período de suplencia.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto con fecha trece de diciembre de dos mil veintidós en contra la sentencia de veinticuatro de noviembre del mismo año, dictada por el Segundo Tribunal Ambiental. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Benavides. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 3.393-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Juan Muñoz P. (s) y Sra. Dobra Lusic N. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sra. María Angélica Benavides C. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Lusic por haber concluido su período de suplencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de junio de dos mil veintitrés. Vistos y considerando. Primero: Que, en estos autos Rol N° 3.393-2023, caratulados “Empresa de Transporte Ferroviario S.A. con Subsecretaria Medio Ambiente”, sobre reclamación del artículo 17 N°11 de la Ley N° 20.600. que crea los Tribunales Ambientales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ord

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