C.A. de Santiago

LARA/MACHUCA

Rol

141517-2022

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los párrafos quinto y sexto del

Fundamentos

considerando sexto, así como de los considerandos séptimo a noveno, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que se ha recurrido de protección en favor de doña Consuelo Beatriz Romero González y don Luis Guillermo Lara Vera, en contra del Director General de la Policía de Investigaciones y del Director de la Escuela de Investigaciones, calificando como ilegales y arbitrarias las Resoluciones N° 373 y N° 374 de 8 de octubre de 2021, en virtud de las cuales se determinó la eliminación de los recurrentes del Curso de Formación de Oficial Policial Profesional de Línea grado 17, por estimar que con tales decisiones se vulneraron sus garantías de los números 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República toda vez que, las resoluciones cuestionadas se fundaron en la circunstancia de haber sido sancionados por un supuesto encuentro sexual que habrían sostenido en los baños del internado, en el ala masculina, cuestión que niegan, ocurrido en el mes de mayo y por el que, mediante engaños, habrían sido sancionados sin ninguna investigación sumaria y mediante coerción realizada por su Oficial Instructor, en agosto del mismo año. Agregan que, el 15 de octubre de 2021, fueron notificados de las resoluciones N° 373 y N° 374, que dispusieron su eliminación del plantel, pese a que el Oficial Instructor carecía de facultades para dar inicio a un proceso indagatorio para establecer eventuales responsabilidades administrativas. Asimismo, dichas resoluciones invocaron el artículo 50 letra b), que se refiere a la mala conducta o falta de adaptación a la disciplina, y la letra c), referida a carecer de aptitudes o vocación para la carrera, así como en el artículo 51 del Reglamento Orgánico de la Escuela, soslayando los más mínimos estándares de un racional y justo procedimiento y con absoluta falta de fundamentos, vulnerándose con ello las garantías constitucionales ya señaladas. Segundo: Que, por su parte, la recurrida en su informe señaló que, mediante Minuta de 18 de agosto de 2021, “constaría” que doña Consuelo Romero González, en horas de la noche, se habría encontrado con el aspirante Luis Lara Vera, quienes habrían reconocido haber mantenido relaciones sexuales. De los mismos hechos daría cuenta la Cuenta Escrita de la misma fecha. Por lo que, mediante Resolución PRI N° 92-2021 de 23 de agosto de 2021, del Departamento de Instrucción de la Policía de Investigaciones, se les sancionó con una medida disciplinaria de “cuatro días de permanencia en el cuartel” por haber incumplido la Orden General N° 1706 de 22 de noviembre de 1999, que aprueba el Reglamento de Régimen Interno de la Escuela de Investigaciones Policiales "Presidente Arturo Alessandri Palma", Título 11 "Deberes Generales de los Aspirantes", Capítulo 11 "Comportamiento", "Del Edificio Docente", que en su artículo 48 indica que: "A las 23:00 horas la totalidad del alumnado deberá encontrarse descansando en sus respectivos dormitorios, quedando

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los párrafos quinto y sexto del considerando sexto, así como de los considerandos séptimo a noveno, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que se ha recurrido de protección en favor de doña Consuelo Beatriz Romero González y don Luis Guillermo Lara Vera, en contra del Director General de la Policía de Investigaciones y del Director de la Escuela de Investigaciones, calificando como ilegales y arbitrarias las Resoluciones N° 373 y N° 374 de 8 de octubre de 2021, en virtud de las cuales se determinó la eliminación de los recurrentes del Curso de Formación de Oficial Policial Profesional de Línea grado 17, por estimar que con tales decisiones se vulneraron sus garantías de los números 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República toda vez que, las resoluciones cuestionadas se fundaron en la circunstancia de haber sido sancionados por un supuesto encuentro sexual que habrían sostenido en los baños del internado, en el ala masculina, cuestión que niegan, ocurrido en el mes de mayo y por el que, mediante engaños, habrían sido sancionados sin ninguna investigación sumaria y mediante coerción realizada por su Oficial Instructor, en agosto del mismo año. Agregan que, el 15 de octubre de 2021, fueron notificados de las resoluciones N° 373 y N° 374, que dispusieron su eliminación del plantel, pese a que el Oficial Instructor carecía de facultades para dar inicio a un proceso indagatorio para es

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7 Santiago, veinte de junio de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 147904-2023: estese a lo que se resolverá. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los párrafos quinto y sexto del considerando sexto, así como de los considerandos séptimo a noveno, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que se ha recurrido de protección en favor de doña Co

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