2° Trib. Ambiental

FREZ/SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Rol

3363-2023

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

Vistos y considerando. Primero: Que, en estos autos Rol N° 3.363-2023, caratulados “Frez con Servicio de Evaluación Ambiental”, sobre reclamación del artículo 17 N° 6 de la Ley N° 20.600 que crea los Tribunales Ambientales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la reclamante doña Katta Alonso Raggio y del recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado con Ricardo Frez Figueroa, en representación de 23 reclamantes, en contra de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que rechazó las reclamaciones interpuestas en contra de la Resolución Exenta N° 202199101552 de 29 de septiembre de 2021, emanada del Comité de Ministros del SEA y en contra de la Resolución Exenta N° 016 de 29 de julio de 2019 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso. Segundo: Que el artículo 26 de la Ley N° 20.600 dispone, en su inciso tercero, que “En contra de la sentencia definitiva dictada en los procedimientos relativos a las materias que son de la competencia de los Tribunales Ambientales, establecidas en los numerales 1), 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9) y 10) del artículo 17, procederá sólo el recurso de casación en el fondo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil. Además, en contra de la sentencia definitiva dictada en los procedimientos señalados en el inciso anterior, procederá el recurso de casación en la forma, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, sólo por las causales de los números 1, 4, 6 y 7 de dicho artículo. Asimismo, procederá este recurso cuando en la sentencia definitiva se hubiere omitido alguno de los requisitos establecidos en el artículo 25 de esta ley; o cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana c

Fundamentos

motivos indicados en decisiones anteriores respecto de la materia. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Alcalde y de voto en contra, del disidente. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 3.363-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Juan Muñoz P. (s) y Sra. Dobra Lusic N. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sra. María Angélica Benavides C. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Lusic por haber concluido su período de suplencia.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos con fecha veinticinco de octubre de dos mil veintidós en contra la resolución del día cinco del mismo mes y año, dictada por el Segundo Tribunal Ambiental. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Muñoz Gajardo, quien estuvo por tramitar los recursos por los motivos indicados en decisiones anteriores respecto de la materia. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Alcalde y de voto en contra, del disidente. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 3.363-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sr. Juan Muñoz P. (s) y Sra. Dobra Lusic N. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sra. María Angélica Benavides C. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Lusic por haber concluido su período de suplencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de junio de dos mil veintitrés. Vistos y considerando. Primero: Que, en estos autos Rol N° 3.363-2023, caratulados “Frez con Servicio de Evaluación Ambiental”, sobre reclamación del artículo 17 N° 6 de la Ley N° 20.600 que crea los Tribunales Ambientales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los

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