CORTE DE APELACIONES

VÍCTIMA ENRIQUE LÓPEZ OLMEDO. QUERELLANTES: AGRUPACION DE FAMILIARES DE EJECUTADOS POLÍTICOS Y OTROS. QUERELLADOS: ALBERTO BADILLA GRILLO Y OTRO. TOMO III

Rol

43575-2020

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

Criminal

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol 144.053-2011, de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con el objeto de conocer de los delitos de aplicación de tormentos y homicidio calificado en contra de Enrique López Olmedo, por sentencia de veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, escrita fojas 1.231 y siguientes, pronunciada por el Ministro en Visita Extraordinaria Sr. Jaime Arancibia Pinto, se rechazaron las excepciones de amnistía, prescripción, cosa juzgada y falta de autorización para procesar, deducidas por las defensas de los encartados. Enseguida, se absolvió a Gastón Eugenio Silva Cañas, del cargo formulado en su contra como autor del delito de aplicación de tormentos o torturas en la persona de Enrique López Olmedo, perpetrado el 11 de noviembre de 1977, en Valparaíso. Dicho fallo condenó a Alberto Roque del Sagrado Corazón Badilla Grillo y Pedro Luis Alcayaga Zúñiga, como autores de los delitos de homicidio calificado y aplicación de tormentos o tortura en la persona de Enrique López Olmedo, hechos verificados en Valparaíso el 11 de noviembre de 1977, a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias legales y al pago de las costas de la causa; y, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a las accesorias legales y a las costas de la causa, respectivamente. Además, condenó a Gastón Eugenio Silva Cañas, como encubridor del delito de homicidio calificado en la persona de Enrique López Olmedo, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias legales y al pago de las costas de la causa, sustituyéndose la pena de presidio por la de libertad vigilada intensiva. Impugnada dicha decisión por la vía de sendos recursos de apelación, la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por sentencia de seis de marzo de dos mil veinte, escrita a fojas 1.420 y siguientes, la confirmó en lo apelado y la aprobó en lo consultado. Contra este último fallo, las defensas de Badilla Grillo, Alcayaga Zúñiga y Silva Cañas recurrieron de casación en el fondo, según se lee a fojas 1.426, 1.430 y 1.438, respetivamente. Por dictamen de 30 de abril de 2020 se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la defensa de Badilla Grillo funda el recurso de casación en el fondo, en la causal prevista en el artículo 546, Nº 1 del código adjetivo, relacionándola en primer lugar con el artículo 103 del Código Penal, en lo que respecta a la denominada prescripción gradual. Expone que al no haberse dado aplicación a la referida norma, la cual resulta independiente y diversa de la prescripción propiamente tal pues se trata de una institución diversa con características, fines y efectos diversos, se ha incurrido en un error de derecho al momento de regular la pena a imponer a su defendido. Explica que, el artículo 103 del código de castigo se fundamenta en normas humanitarias y, la aplicación de esta normativa al derecho penal justifica una morigeración de la pena a imponer a su defendido. El tribunal sólo reconoció en su favor la circunstancia minorante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, contenida en el artículo 11, Nº 6 del Código Penal y, de haberse reconocido la prescripción gradual en su favor se le habría impuesto una pena inferior. Refiere que, adicionalmente se ha infringido el artículo 68, inciso tercero del código punitivo, citando jurisprudencia de este Tribunal concordante con su pretensión, por lo que solicita se invalide la sentencia de segundo grado y se dicte sentencia de reemplazo, la cual, aplicando correctamente las normas ya referidas le imponga una pena no superior a la de presidio menor en su grado máximo por ambos delitos y, a su vez, se le otorguen beneficios de la Ley 18.216. Segundo: Que, el recurso de casación sustancial propuesto por la defensa de Silva Cañas se funda, al igual que el descrito en el motivo anterior, en la causal de invalidación contenida en el artículo 546, Nº 1 del Código de Procedimiento Penal, también en relación a la inaplicación del artículo 103 del Código Penal que regula la prescripción gradual. Asimismo denuncia que se ha infringido el artículo 68 bis del citado código en cuanto rechaza la calificación de la minorante de irreprochable conducta anterior y lleva consecuencialmente al error en cuanto a la aplicación del artículo 68, inciso tercero del código punitivo al momento de regular la pena a imponer. Por lo anterior, solicita invalidar la sentencia y se dicte una de reemplazo que considere como muy calificada la circunstancia minorante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior y, asimismo, se considere en favor de su representado la prescripción gradual y, de forma correcta, se aplique el artículo 68 del código de castigo, imponiéndole una pena no superior a la de prisión en su grado máximo, y se otorguen beneficios de la Ley 18.216. Tercero: Que, el recurso de casación en el fondo deducido en favor de Alcayaga Zúñiga se funda en las causales de nulidad contenidas en el artículo 546, numerales 5º y 7º del código adjetivo, en relación con los artículos 433, 434, 456 bis, 457, 459 y 488 del mismo cuerpo legal; artículos 15, 93

Fallo

fallo condenó a Alberto Roque del Sagrado Corazón Badilla Grillo y Pedro Luis Alcayaga Zúñiga, como autores de los delitos de homicidio calificado y aplicación de tormentos o tortura en la persona de Enrique López Olmedo, hechos verificados en Valparaíso el 11 de noviembre de 1977, a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias legales y al pago de las costas de la causa; y, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a las accesorias legales y a las costas de la causa, respectivamente. Además, condenó a Gastón Eugenio Silva Cañas, como encubridor del delito de homicidio calificado en la persona de Enrique López Olmedo, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias legales y al pago de las costas de la causa, sustituyéndose la pena de presidio por la de libertad vigilada intensiva. Impugnada dicha decisión por la vía de sendos recursos de apelación, la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por sentencia de seis de marzo de dos mil veinte, escrita a fojas 1.420 y siguientes, la confirmó en lo apelado y la aprobó en lo consultado. Contra este último fallo, las defensas de Badilla Grillo, Alcayaga Zúñiga y Silva Cañas recurrieron de casación en el fondo, según se lee a fojas 1.426, 1.430 y 1.438, respetivamente. Por dictamen de 30 de abril de 2020 se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que, la defensa de Badilla Grillo funda el recurso de casación en el fondo, en la causal prevista en el artículo 546, Nº 1 del código adjetivo, relacionándola en primer lugar con el artículo 103 del Código Penal, en lo que respecta a la denominada prescripción gradual. Expone que al no haberse dado aplicación a la referida norma, la cual resulta independiente y diversa de la prescripción propiamente tal pues se trata de una institución diversa con características, fines y efectos diversos, se ha incurrido en un error de derecho al momento de regular la pena a imponer a su defendido. Explica que, el artículo 103 del código de castigo se fundamenta en normas humanitarias y, la aplicación de esta normativa al derecho penal justifica una morigeración de la pena a imponer a su defendido. El tribunal sólo reconoció en su favor la circunstancia minorante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior, contenida en el artículo 11, Nº 6 del Código Penal y, de haberse reconocido la prescripción gradual en su favor se le habría impuesto una pena inferior. Refiere que, adicionalmente se ha infringido el artículo 68, inciso tercero del código punitivo, citando jurisprudencia de este Tribunal concordante con su pretensión, por lo que solicita se invalide la sentencia de segundo grado y se dicte sentencia de reemplazo, la cual, aplicando correctamente las normas ya referidas le imponga una pena no superior a la de presidio menor en su grado máximo por ambos delitos y, a su vez, se le otorguen beneficios de la Ley 18.216. Segundo: Que, el recur

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Santiago, veinte de junio de dos mil veintitrés Vistos: En estos autos Rol 144.053-2011, de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con el objeto de conocer de los delitos de aplicación de tormentos y homicidio calificado en contra de Enrique López Olmedo, por sentencia de veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, escrita fojas 1.231 y siguientes, pronunciada por el Ministro en Visita Extraordinar

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