ELGUETA VERA EMILIO CONTRA JUZGADO GARANTÍA PUERTO MONTT
Rol
119698-2023
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que, la internación provisional dispuesta por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt no se ha fundado en los presupuestos que establece el artículo 464 del código adjetivo para su procedencia, y visto además lo establecido en los artículos 19 , N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de ocho de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el Ingreso Corte N° 201-2023, y en su lugar se resuelve que se acoge la acción de amparo deducida en favor de Emilio Segundo Elgueta Vera, dejándose sin efecto la internación provisional decretada a su respecto, debiendo el Juzgado de Garantía de Puerto Montt en los autos RIT 4.252-2023, RUC 2.300.584.929-2, fijar a la brevedad posible, una audiencia a la que deberá comparecer, además, el curador ad litem, en la que se determinará la procedencia de otras medidas cautelares de menor intensidad, en el evento de ser procedentes. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier y del Abogado Integrante Sr. Ruz, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N° 119.698-2023.
Fallo
se resuelve que se acoge la acción de amparo deducida en favor de Emilio Segundo Elgueta Vera, dejándose sin efecto la internación provisional decretada a su respecto, debiendo el Juzgado de Garantía de Puerto Montt en los autos RIT 4.252-2023, RUC 2.300.584.929-2, fijar a la brevedad posible, una audiencia a la que deberá comparecer, además, el curador ad litem, en la que se determinará la procedencia de otras medidas cautelares de menor intensidad, en el evento de ser procedentes. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier y del Abogado Integrante Sr. Ruz, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N° 119.698-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de junio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 153971-2023: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, la internación provisional dispuesta por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt no se ha fundado en los presupuestos que establece el artículo 464 del código adjetivo para su procedencia, y visto además lo establecido en los artículos 19 , N° 7 y 21
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