BULNES/CARO
Rol
119553-2023
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
Civil
Resultado
ACOGE RECUSACIÓN
Hechos
VISTO: Habiéndose hecho la consignación que dispone la ley y constando de los antecedentes que la causal alegada es legal, que los hechos en que se funda constituyen la del artículo 196 N°10 del Código Orgánico de Tribunales, que los mismos aparecen suficientemente acreditados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, se acoge la recusación promovida por el abogado don Gonzalo Bulnes Nuñez, en representación de la parte demandante, en los autos caratulados “Agacor con Carrillo”, en Ingreso Corte de Apelaciones de Rancagua, N°1382-2022, declarándose que el Ministro don Pedro Caro Romero se encuentra inhabilitado para actuar en los mismos. Póngase esta declaración en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Rancagua y del Ministro antes mencionado, para que se abstenga de intervenir en el asunto. Remítase copia autorizada de la presente resolución para ser agregada al expediente antes aludido. Ofíciese. Devuélvase la suma consignada. Al primer y segundo otrosí: por acompañadas. Proveyendo escrito folio 148805-2023, estese a lo resuelto Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº119.553-23
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Santiago, veinte de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Habiéndose hecho la consignación que dispone la ley y constando de los antecedentes que la causal alegada es legal, que los hechos en que se funda constituyen la del artículo 196 N°10 del Código Orgánico de Tribunales, que los mismos aparecen suficientemente acreditados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Código de Proce
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