GARAY/COOPERATIVA CAMPESINA APICOLA VALDIVIA LIMITADA
Rol
J-3-2024
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo prevenido en los artículos 169, 432, 464 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA el recurso de reposición interpuesto por la ejecutada a folio 28 con fecha 6 de agosto de 2024. Código: QXFBXPMXUQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, no se condena en costas. RIT: J-3-2024 RUC: 24-3-0179946-9 Proveyó el Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada al pie de página de la presente resolución. En Paillaco a veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente./nlp. Código: QXFBXPMXUQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-21T14:38:37-0400
Fundamentos
considerando que la notificación de lo ordenado por el tribunal fue diligenciada con fecha 23 de julio de 2024 y el evacuo traslado ingreso por OJV con fecha 29 de julio de 2024, este es claramente extemporáneo. 6.- Que, finalmente, la discusión y decisión respecto a si el incremento solicitado por la ejecutante se enmarca o no en el artículo 169 letra a), corresponde al fondo del incidente promovido por la ejecutante al primer otrosí de su demanda, por lo que eso el Tribunal lo resolverá en su oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo prevenido en los artículos 169, 432, 464 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA el recurso de reposición interpuesto por la ejecutada a folio 28 con fecha 6 de agosto de 2024. Código: QXFBXPMXUQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, no se condena en costas. RIT: J-3-2024 RUC: 24-3-0179946-9 Proveyó el Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada al pie de página de la presente resolución. En Paillaco a veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente./nlp. Código: QXFBXPMXUQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-21T14:38:37-0400
Texto Completo (Preview)
Paillaco, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Resolviendo reposición pendiente interpuesta a lo principal de escrito de fecha 6 de agosto de 2024: 1.- Que, a folio 28, con fecha 6 de agosto de 2024, comparece doña María Luisa Díaz–Valdés Castro, y doña Tatiana Bernardita Del Carmen Fuentes Serrano, ambas abogadas, en representación de Pablo Andrés De La Barra Ahumada, quien actúa como Pr
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