MONTALDO FITCH CAROLINNA CON HERRERA UNDURRAGA JORGE (O)
Rol
5000-2022
Fecha
19 de junio de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En autos Rol C-27.210-2018 del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Montaldo con Herrera”, sobre juicio ordinario de acción de subrogatoria, el tribunal a quo por sentencia de veintinueve de mayo de dos mil veinte, acogió la demanda, condenando al demandado a pagar a la actora, la suma de 5.082,15605 Unidades de Fomento.- con reajustes, intereses y costas. El demandado recurrió de casación en la forma y apelación en contra de dicha decisión y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, mediante pronunciamiento de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, rechazó ambos recursos y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primer grado. Contra este último pronunciamiento, la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurrente, en primer lugar, sustenta su recurso de nulidad formal en la causal del artículo 768 N° 5, en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que la sentencia recurrida no contiene las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento, al decidir confirmar la sentencia en alzada. Sostiene, en síntesis, que el
Fallo
fallo omite valorar la prueba documental y testimonial rendida por su parte en primera instancia, en especial, la acompañada a folio 59, consistente en set de correos electrónicos, liquidación de crédito de mutuo de hipotecario, un resumen del crédito hipotecario por 11.000 Unidades de Fomento y un borrador de escritura del mismo crédito; tampoco se analizó el testimonio de Sergio Galarce ni los informes periciales contable y social evacuados en la causa de familia Rit C-1267-2018 seguida entre las mismas partes ante el Primer Juzgado de Familia de Santiago. Indica que dichos elementos probatorios no ponderados, demuestran que el crédito cuyo pago invoca la actora como base de la subrogación demandada, cedía en su exclusivo beneficio. Agrega que los sentenciadores de segunda instancia, además, no valoraron la prueba documental rendida en dicha sede, consistente en copia de correo electrónico que da cuenta de traducción de una declaración de la demandante otorgada en juicio seguido entre las mismas partes en Estados Unidos; antecedente que acredita que entre actora y demandado existe una comunidad de bienes y deudas. En segundo lugar, el impugnante esgrime la causal contemplada en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, ya que la sentencia de segunda instancia mantiene el vicio de primera, al extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Explica que la demandante no hizo mención en su demanda respecto del interés que le cabía a ella y al demanda
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: En autos Rol C-27.210-2018 del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Montaldo con Herrera”, sobre juicio ordinario de acción de subrogatoria, el tribunal a quo por sentencia de veintinueve de mayo de dos mil veinte, acogió la demanda, condenando al demandado a pagar a la actora, la suma de 5.082,15605 Unidades de Foment
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