C.A. de San Miguel

PEREIRA/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

20039-2023

Fecha

19 de junio de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos séptimo a décimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la recurrente, ex funcionario de la Dirección General de Movilización Nacional, denunció por la presente vía cautelar, la conculcación arbitraria e ilegal de su derecho de propiedad e igualdad ante la ley con ocasión del retardo en la culminación de la tramitación de su expediente de retiro, provocando la omisión en el pago de su pensión correspondiente y beneficios adicionales, hecho que califica como ilegal y arbitrario, en razón de los plazos máximos para dicho trámite, previstos por el artículo 208 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Segundo: Que sin perjuicio de lo informado por las recurridas Contraloría General de la República y Caja de Previsión de la Defensa Nacional, se aprecia de análisis de los antecedentes agregados, en particular del informe recibido en la presente instancia desde la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, evacuado mediante oficio N° 18 del 31 de mayo del presente año, que a la fecha se ha emitido por dicha repartición la RES.SS.FF.AA.DAI.DEPTO.PREV.SOC. N° 2602 de 16 de abril pasado, que rectificó la Resolución N° 2975/2022 del mismo origen, actuaciones que en definitiva han culminado la tramitación del beneficio en cuestión, fijando de manera definitiva la fecha correcta la fecha a partir de la cual corresponde el pago impetrado por la presente vía, ordenando su notificación y cumplimiento a la recurrida Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Tercero: Que en las actuales circunstancias, resulta evidente que a la fecha, no subsiste el agravio que motivó la interposición del recurso, razón por la que esta Corte no podría tomar medida alguna tendiente a subsanar las consecuencias de un hecho, que ya ha sido modificado favorablemente a la pretensión del actor y en congruencia con lo indicado, es posible concluir que el presente recurso ha perdido oportunidad o, al menos, carece de todo efecto práctico, por lo que la acción deducida ha de ser rechazada como se dispondrá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de dos de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel y en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de don Cristián Eugenio Pereira Montecinos, y en contra de la Controlaría General de la República y de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 20.039-2023.

Texto Completo (Preview)

PAGE 3 Santiago, diecinueve de junio de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 133.692-2023: por evacuado el informe. Al escrito folio N° 148.613-2023: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Por cumplido lo ordenado. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos séptimo a décimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además p

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