JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

BAHAMÓNDEZ GUERRERO HUGO CON ESTACIONAMIENTO Y LAVADO DE VEHICULOS LTDA. Y OTRO

Rol

14044-2022

Fecha

19 de junio de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos:   En estos autos RIT 0-146-2020, RUC 2040295253-K, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, por sentencia de veinte de enero de dos mil veintidós, acogió la demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Hugo Andrés Bahamondes Guerrero en contra de la empresa Estacionamiento y Lavado de Vehículos Limitada, y, solidariamente, en contra de la Municipalidad de Llay Llay, en su calidad de empresa mandante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, condenándolas al pago de la indemnización sustitutiva, feriado legal y cotizaciones previsionales adeudadas y aquellas remuneraciones y prestaciones derivadas del contrato de trabajo, desde la fecha del despido hasta su convalidación, sobre la base de la remuneración mensual que indica, con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. La demandada solidaria dedujo recurso de nulidad en contra del referido fallo y una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por sentencia de diecinueve de abril de dos mil veintidós, lo acogió parcialmente y, en sentencia de reemplazo, rechazó la demanda de nulidad de despido interpuesta en contra de la referida Municipalidad, manteniendo en lo demás las decisiones contenidas en el fallo de primer grado.  En relación a esta última decisión, el actor interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe.  Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que el recurrentes solicita unificar se refiere a la procedencia de aplicar la sanción de nulidad del despido, regulada en el inciso quinto y séptimo del artículo 162 Código del Trabajo, a la empresa principal, conforme el tenor de lo dispuesto por el artículo 183 B del mismo cuerpo legal, refiriendo, en síntesis, que la sanción de nulidad de despido es aplicable a la empresa principal, sin que sea óbice el límite previsto a favor de las empresas contratistas en el artículo 183 B del estatuto laboral, porque como el hecho que genera la sanción se presenta durante la vigencia del régimen de subcontratación, se debe concluir que la causa que provoca su aplicación, esto es, el no pago de cotizaciones previsionales, se originó en el ámbito que debe controlar y en el que la ley le asignó responsabilidad, tal como ha sido resuelto en las sentencias de contraste que cita y acompaña. Para los efectos de fundar el recurso cita las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y Puerto Montt en los autos roles N° 531-2021 y 166-2010, respectivamente. La primera de ellas, llamada a pronunciarse sobre la misma materia de derecho y con presupuestos fácticos similares a la impugnada refiere, en síntesis, que habiéndose acreditado la existencia de un régimen de subcontratación entre una empresa privada y la Municipalidad de Llay Llay (las que también se vinculaban en virtud de un contrato de concesión del servicio de control de tiempos de estacionamientos de vehículos en la vía urbana) y el incumplimiento por parte de la empleador de la solución de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, corresponde aplicar la sanción de nulidad de despido, por cuanto el hecho generador de dicha punición se produjo durante la época de vigencia del régimen de subcontratación. La segunda sentencia de contraste, si bien se pronuncia sobre la procedencia de un régimen de subcontratación, no emite pronunciamiento en torno a la institución de nulidad de despido. Tercero: Que de la lectura de la sentencia impugnada se observa, en cambio, que resuelve la controversia con un criterio diferente al del primer contraste explicitado en la motivación precedente, desde que al pronunciarse sobre el recurso de n

Fallo

fallo y una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por sentencia de diecinueve de abril de dos mil veintidós, lo acogió parcialmente y, en sentencia de reemplazo, rechazó la demanda de nulidad de despido interpuesta en contra de la referida Municipalidad, manteniendo en lo demás las decisiones contenidas en el fallo de primer grado.  En relación a esta última decisión, el actor interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe.  Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que el recurrentes solicita unificar se refiere a la procedencia de aplicar la sanción de nulidad del despido, regulada en el inciso quinto y séptimo del artículo 162 Código d

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de junio de dos mil veintitrés. Vistos:   En estos autos RIT 0-146-2020, RUC 2040295253-K, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, por sentencia de veinte de enero de dos mil veintidós, acogió la demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Hugo Andrés Bahamondes Guerrero en contra de la empres

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