LINGUA CON SOCIEDAD INMOBILIARIA VILLA ITALIA S.A.(S)
Rol
127264-2020
Fecha
19 de junio de 2023
Materia
Civil
Resultado
ANULA DE OFICIO CASACIÓN (M)
Hechos
Vistos: Ante el Tercer Juzgado de Letras de Copiapó, en los autos Rol Nº3.311-2014, caratulados "Lingua Latorre, Teodoro lvo y otro con Sociedad Inmobiliaria Villa Italia S.A.", por sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil quince, se rechazó la demanda de disolución judicial de la sociedad anónima cerrada interpuesta por don Teodoro Ivo Lingua Latorre y don Juan Antonio Fermín Selva Cortés, en contra de la Sociedad Inmobiliaria Villa Italia S.A. El tribunal de segundo grado, conociendo de los recursos de casación en la forma y de apelación deducidos por los demandantes, por fallo de catorce de agosto de dos mil veinte, rechazó el primero y confirmó la decisión de primer grado. Contra esta última resolución los demandantes dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como cuestión previa a toda otra consideración, esta Corte Suprema debe revisar la regularidad formal del procedimiento, puesto que si se advierte alguna anomalía debe emitir pronunciamiento a ese respecto, careciendo de sentido entrar al análisis de la materia ventilada por el presente recurso. Segundo: Que del examen de los antecedentes del proceso se constata lo siguiente: 1) Don Teodoro Ivo Lingua Latorre y don Juan Antonio Fermín Selva Cortés dedujeron demanda, en juicio sumario, en contra de la Sociedad Inmobiliaria Villa Italia S.A., representada por su Gerente General don Atilio Alfredo Bianchi Aguirre, poniendo en ejercicio la acción prevista en el artículo 103 N°5 y 105 de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas, dirigida a declarar la disolución judicial de la demandada, por los hechos graves que detalla, ocurridos durante el tiempo que actuó como Gerente General, don Paolo Albasini Broll, así como su Directorio coetáneo. La sociedad demandada fue constituida el 20 de marzo de 1992, por los accionistas Luis Juan Depetris Deflorian, Fermín Selva Spinelli, Teodoro lvo Lingua Latorre y Atilio Bianchi Aguirre, cuyo extracto aparece inscrito a fojas 134 vuelta Nº 101 del Registro de Comercio del año 1992 del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó. 2) El 24 de febrero de 2015 se celebró el comparendo de estilo concurriendo por la sociedad, como Gerente General, don Atilio Alfredo Bianchi Aguirre, allanándose por escrito a la demanda y exponiendo, además, que adhería y aceptaba la efectividad de los graves conflictos producidos bajo la administración del gerente don Paolo Albasini Broll. 3) La notificación de la demanda, según estampado receptorial que consta en autos, se verificó el 18 de febrero de 2015, y consta del escrito de contestación por cuya virtud el Gerente General compareciente se allana a la demanda, que la firma fue autorizada ante la Notario de Santiago doña María Gloria Acharan Toledo, el 22 de enero de 2015, esto es, casi un mes antes de la notificación de la demanda. 4) Una vez citadas las partes para oír sentencia y decretadas medidas para mejor resolver, se promovió por don Alberto Albasini Penasa, quien es admitido luego como tercero excluyente aceptando todo lo obrado con anterioridad en los autos, en su calidad de accionista titular de 1280 acciones, equivalentes al 8% de las acciones de la sociedad demandada, y Presidente de su Directorio. En el artículo que promueve niega los hechos en que se funda la demanda, la existencia de conflictos societarios y su gravedad, y denuncia, en lo que interesa, primero, que el actor Sr. Selva Cortés carece de legitimación activa para demandar por no ser socio de la demandada, pues no figura ni ha figurado como accionista el en Registro de Accionistas de la sociedad; segundo, acusa la falta de legitimación pasiva tanto de la sociedad como de su representante, esgrimiendo que la acción debió entablarse contra su Directorio integrado por Alberto Albasin
Fallo
fallo de catorce de agosto de dos mil veinte, rechazó el primero y confirmó la decisión de primer grado. Contra esta última resolución los demandantes dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo, para cuyo conocimiento se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que, como cuestión previa a toda otra consideración, esta Corte Suprema debe revisar la regularidad formal del procedimiento, puesto que si se advierte alguna anomalía debe emitir pronunciamiento a ese respecto, careciendo de sentido entrar al análisis de la materia ventilada por el presente recurso. Segundo: Que del examen de los antecedentes del proceso se constata lo siguiente: 1) Don Teodoro Ivo Lingua Latorre y don Juan Antonio Fermín Selva Cortés dedujeron demanda, en juicio sumario, en contra de la Sociedad Inmobiliaria Villa Italia S.A., representada por su Gerente General don Atilio Alfredo Bianchi Aguirre, poniendo en ejercicio la acción prevista en el artículo 103 N°5 y 105 de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas, dirigida a declarar la disolución judicial de la demandada, por los hechos graves que detalla, ocurridos durante el tiempo que actuó como Gerente General, don Paolo Albasini Broll, así como su Directorio coetáneo. La sociedad demandada fue constituida el 20 de marzo de 1992, por los accionistas Luis Juan Depetris Deflorian, Fermín Selva Spinelli, Teodoro lvo Lingua Latorre y Atilio Bianchi Aguirre, cuyo extracto aparece inscrito a fojas 134 vuelta Nº 101 del Re
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Tercer Juzgado de Letras de Copiapó, en los autos Rol Nº3.311-2014, caratulados "Lingua Latorre, Teodoro lvo y otro con Sociedad Inmobiliaria Villa Italia S.A.", por sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil quince, se rechazó la demanda de disolución judicial de la sociedad anónima cerrada interpuesta por don Teodoro Ivo
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