A.F.P. HABITAT S.A. CON MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DACM
Rol
21560-2022
Fecha
19 de junio de 2023
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En autos RIT P-3154-2016, RUC 1630333679-K, caratulados “A.F.P. Hábitat con Municipalidad de San Pablo DACM”, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, por sentencia de veintitrés de marzo de dos mil veintidós, se acogió la excepción de pago, por lo que se desestimó la demanda ejecutiva. La ejecutante interpuso recurso de apelación, y una sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por resolución de fecha diecisiete de mayo de dos mil veintidós, la confirmó. En contra de dicho pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de las normas legales que indica, a fin de que se lo acoja, se invalide el del grado y se dicte el de reemplazo que señala. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sustenta su recurso en que la sentencia impugnada infringió lo dispuesto en el artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 1568, 1569 y 1591 del Código Civil, por cuanto el pago alegado no consistió en la prestación de lo debido, ya que no recibió dinero de parte de la ejecutada que corresponda a lo efectivamente adeudado, pues existen diferencias entre los montos que se afirman haber solucionado y los indicados en la resolución de cobranza en que se funda la ejecución; no se ha cumplido la obligación en forma íntegra, puesto que el plazo se encuentra vencido y aún se adeudan saldos de las cotizaciones reclamadas; y finalmente, tampoco se ha considerado la totalidad de los intereses, reajustes y costas. Lo anterior supone que existan diferencias respecto de cada trabajador y período cuyas cotizaciones previsionales se persiguen, por un total de $4.022.611, por lo que la excepción opuesta debió ser acogida sólo parcialmente, como solicita se declare en la sentencia de reemplazo, previa invalidación de la impugnada. SEGUNDO: Que, de la lectura de la sentencia impugnada, se advierte lo siguiente: a) La Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat interpuso demanda ejecutiva en contra de la Municipalidad de San Pablo DACM, sustentada en la resolución número 2082135, que detalla las cotizaciones previsionales adeudadas respecto de un grupo de trabajadores durante los meses de marzo y abril de 2016, por un total de $9.756.720, más reajustes, intereses, recargos y costas. b) La ejecutada opuso la excepción de pago de la deuda, fundada en que durante el mes de marzo de 2016 se emitió una declaración duplicada de las cotizaciones previsionales a pagar, que explica la desproporción del monto reclamado en ese período, y que en abril del mismo año, se pagaron las cotizaciones previsionales con retardo, generándose un desfase que hizo incurrir a la Administradora de Fondos de Pensiones en un error, al considerarlas como impagas. c) La parte ejecutada pagó el 26 de agosto de 2016, esto es, antes de la interposición de la demanda, las cotizaciones correspondientes al período marzo y abril de 2016, respecto de todos los trabajadores y montos indicados en la resolución de cobro; y es efectiva la alegación de haberse duplicado las sumas a pagar. En razón de lo expuesto, se acogió íntegramente la excepción de pago y, en consecuencia, se rechazó la demanda ejecutiva. TERCERO: Que, como se indicó, la ejecutante sustenta el arbitrio en la errada aplicación del artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, que consagra la excepción opuesta por la ejecutada, y de los artículos 1568, 1569 y 1591 del Código Civil, que establecen las reglas referidas al pago, sosteniendo que el efectuado no sería íntegro, porque no corresponde a la prestación de lo que se debe. Sin embargo, para una acertada resolución del asunto debe considerarse que la sentencia impugnada asentó su conclusión en la circunstancia de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 764, 767, 772 y 783 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante, contra la sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. N° 21.560-22.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloría Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y la ministra suplente señora María Loreto Gutiérrez A. No firma la ministra suplente señora Gutiérrez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, diecinueve de junio de dos mil veintitrés.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: En autos RIT P-3154-2016, RUC 1630333679-K, caratulados “A.F.P. Hábitat con Municipalidad de San Pablo DACM”, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, por sentencia de veintitrés de marzo de dos mil veintidós, se acogió la excepción de pago, por lo que se desestimó la demanda ejecutiva. La ejecutante interpuso recurso
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