INVERTEC OSTIMAR S.A/CARABINEROS DE CHILE
Rol
26493-2023
Fecha
19 de junio de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, en estos antecedentes, rol de esta Corte Suprema Nº 26.493-2023, iniciados ante la Corte de Apelaciones de La Serena, la empresa OS-SAL S.A., dedujo recurso de protección en contra de Carabineros de Chile y de los ocupantes del Lote Nº 13 del balneario de Tongoy, calificando como ilegal y arbitraria la ocupación del inmueble
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, en estos antecedentes, rol de esta Corte Suprema Nº 26.493-2023, iniciados ante la Corte de Apelaciones de La Serena, la empresa OS-SAL S.A., dedujo recurso de protección en contra de Carabineros de Chile y de los ocupantes del Lote Nº 13 del balneario de Tongoy, calificando como ilegal y arbitraria la ocupación del inmueble por estas últimas personas, en contra de la voluntad de su propietaria, hecho que acarrearía la privación del legítimo ejercicio de su derecho a dominio, de la forma como describe en su libelo. Explica, en síntesis, que la sociedad recurrente es dueña del mencionado Lote Nº 3, predio que fue “tomado” por los recurridos personas naturales a partir de la noche del 7 de noviembre de 2022, ingresando mediante el rompimiento del candado que cerraba una cabaña de madera erigida en el lugar. Efectuada la denuncia ante Carabineros de Chile, la investigación penal de los hechos no ha arrojado resultado alguno orientado a la restitución del inmueble a su propietaria. Segundo: Que la Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso por los siguientes motivos: (i) no concurrir ilegalidad en el actuar de Carabineros de Chile, por cuanto al desconocerse la hora de la ocupación el personal policial no podía haber actuado como si fuera un caso de flagrancia; (ii) estar el conflicto sometido al amparo del derecho, a través de
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, diecinueve de junio de dos mil veintitrés. Proveyendo al otrosí del escrito folio N° 46.037-2023: no ha lugar a los alegatos solicitados. Por cumplido lo ordenado. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, en estos antecedentes, rol de esta Corte Suprema Nº 26.
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