C.A. de Santiago

ISALUD ISAPRE DE CODELCO LIMITADA CON SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Rol

83744-2023

Fecha

19 de junio de 2023

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamento octavo, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, en estos antecedentes, rol de esta corte Suprema Nº 83.744-2023, iniciados ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Isalud Isapre de Codelco Limitada dedujo la reclamación reglada en el artículo 113 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, cuestionando la legalidad de la Resolución Exenta Nº 1.435 de 20 de diciembre de 2022, dictada por el Superintendente de Salud, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto por la actora en contra de la Resolución Exenta Nº 699 de 11 de octubre de 2022, del Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, que verificó que la variación de los costos de la Isapre, con miras al procedimiento de adecuación de los precios de sus planes de salud correspondiente al período 2022-2023, fue de un 4,3%, por debajo del 7,6% informado por la Isapre como alza máxima. Segundo: Que la adecuada comprensión de la controversia exige recordar los siguientes hitos que antecedieron a la emisión del acto reclamado: a. El 2 de marzo de 2022, la Superintendencia de Salud dictó la Resolución Exenta SS/N.º 352, que determinó que el “Indicador de Costos de Salud” de los últimos 3 años correspondía a un 7,6%. Por lo tanto, las Isapres que deseaban ajustar el precio de sus planes para el período 2022-2023 no podían superar tal porcentaje. Isalud Isapre de Codelco Limitada (en adelante, “Isalud”) informó al regulador la decisión de aumentar sus precios en un 7,6%. b. A partir de agosto de 2022, esta Corte Suprema dictó sentencia en numerosos recursos de protección, dejando sin efecto el alza del precio de los planes de salud ofrecidos por la distintas Isapres del sistema. Asimismo, en dichos fallos se ordenó a la Superintendencia iniciar un nuevo procedimiento de adecuación, verificando que el incremento informado por los regulados se ajustase a los parámetros legales. c. El 6 de septiembre de 2022, la Superintendencia de Salud dictó la Circular IF/N.º 409, y el Oficio Circular IF/N.º 40, que regularon el nuevo proceso de adecuación del precio de los planes de salud. En lo pertinente, la autoridad estableció los parámetros para el cálculo del precio, y exigió a las Isapres acompañar la documentación fundante de su decisión, a efectos de ser revisada por el regulador. d. El 3 de octubre de 2022, la reclamante informó a la Superintendencia su intención de incrementar el precio de sus planes en un 7,6%, acompañando antecedentes justificantes de aquella decisión. e. El 11 de octubre de 2022, la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud emitió la Resolución Exenta IF/N.º 699, que tuvo por comunicada la decisión de Isalud de adecuar sus planes en un 7,6%. Sin embargo, dejó constancia que “en cumplimiento de lo instruido por la Excma. Corte Suprema, esta Superintendencia ha podido verificar una variación en los términos y parámetros que señala la ley de un 4,3%”. f. El 17 de octubre de 2022, la actora dedujo recurso de reposición en contra del acto anterior. En subsidio, interpuso recurso jerárquico. g. El 14 de noviembre de 2022, mediante la Resolución Exenta IF/N.º 775, la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud rechazó el recurso de reposición. h. El 20 de diciembre de 2022, a través de la Resolución Exenta Nº 1.435, el Superintendente de Salud rechazó el recurso jerárquico. Tercero: Que el argumento central desarrollado en el libelo consiste en proponer que la base de cálculo del procedimiento de verificación ordenado por esta Corte Suprema a la Superintendencia de Salud debió incluir sólo los planes individuales de salud, excluyendo los planes grupales. Cuarto: Que, esta Corte Suprema coincide expresamente con las conclusiones del fallo apelado, y del informe de la Superintendencia, en cuanto a que lo realmente impugnado por Isalud en su reclamación es la metodología de cálculo de la verificación, contenida, no en acto reclamado, sino en la Circular IF/N.º 409, y en el Oficio Circular IF/N.º 40, actos, ambos, de 6 de septiembre de 2022. Quinto: Que, en consecuencia, al no haber deducido oportunamente reclamación en contra de dicha metodología, cuestionarla oblicuamente a través de su resultado figura como un ejercicio extemporáneo, tal como fue resuelto por el tribunal de primer grado en un aspecto de la sentencia impugnada que no fue objeto de alegaciones en los estados de alzada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Rol N° 83.744-2023.

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamento octavo, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, en estos antecedentes, rol de esta corte Suprema Nº 83.744-2023, iniciados ante la Corte de Apelaciones de Santiago, Isalud Isapre de Codelco Limitada dedujo la reclamación reglada en el artículo 113 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, cuestionando la legalidad de la Resolución Exenta Nº 1.435 de 20 de diciembre de 2022, dictada por el Superintendente de Salud, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto por la actora en contra de la Resolución Exenta Nº 699 de 11 de octubre de 2022, del Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, que verificó que la variación de los costos de la Isapre, con miras al procedimiento de adecuación de los precios de sus planes de salud correspondiente al período 2022-2023, fue de un 4,3%, por debajo del 7,6% informado por la Isapre como alza máxima. Segundo: Que la adecuada comprensión de la controversia exige recordar los siguientes hitos que antecedieron a la emisión del acto reclamado: a. El 2 de marzo de 2022, la Superintendencia de Salud dictó la Resolución Exenta SS/N.º 352, que determinó que el “Indicador de Costos de Salud” de los últimos 3 años correspondía a un 7,6%. Por lo tanto, las Isapres que deseaban ajustar el precio de sus planes para el período 2022-2023 no podían superar tal porcentaje. Isalud Isapre de Codelco Limitada (en adelante, “Isalud”) informó al regulador la decisión de aumentar sus precios en un 7,6%. b. A partir de agosto de 2022, esta Corte Suprema dictó sentencia en numerosos recursos de protección, dejando sin efecto el alza del precio de los planes de salud ofrecidos por la distintas Isapres del sistema. Asimismo, en dichos fallos se ordenó a la Superintendencia iniciar un nuevo procedimiento de adecuación, verificando que el incremento informado por los regulados se ajustase a los parámetros legales. c. El 6 de septiembre de 2022, la Superintendencia de Salud dictó la Circular IF/N.º 409, y el Oficio Circular IF/N.º 40, que regularon el nuevo proceso de adecuación del precio de los planes de salud. En lo pertinente, la autoridad estableció los parámetros para el cálculo del precio, y exigió a las Isapres acompañar la documentación fundante de su decisión, a efectos de ser revisada por el regulador. d. El 3 de octubre de 2022, la reclamante informó a la Superintendencia su intención de incrementar el precio de sus planes en un 7,6%, acompañando antecedentes justificantes de aquella decisión. e. El 11 de octubre de 2022, la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud emitió la Resolución Exenta IF/N.º 699, que tuvo por comunicada la decisión de Isalud de adecuar sus planes en un 7,6%. Sin embargo, dejó constancia que “en cumplimiento de lo instruido por la Excma. Corte Suprema, esta Superintendencia ha podido verificar una variación en los términos y parámetros que señala la ley de un 4,3%”. f.

Texto Completo (Preview)

4 Santiago, diecinueve de junio de dos mil veintitrés. A los escritos folio N° 154.194-2023 y 154.370-2023: a lo principal y otrosí, téngase presente. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamento octavo, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, en estos antecedentes, rol de esta corte Suprema Nº 83.744-2023, iniciados ante la Corte de

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