Jdo. de Letras del Trabajo de Osorno

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON CARPINTERIAS EN VENTANAS PLEAMAR SPA

Rol

P-1045-2023

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en esta causa RIT P-1045-2023 ha comparecido a folio 19 del cuaderno principal, doña Juana del Carmen Saldivia González, solicitando que se declare nula la diligencia de notificación de la demanda y de todo lo obrado con posterioridad, disponiendo que se retrotraiga la causa al estado de notificar válidamente la demanda, con costas. Argumenta en síntesis que si bien fue socia de la sociedad ejecutada, mediante escritura de 28 de julio de 2023 que indica, cedió y transfirió el total de su aporte o interés en la sociedad al socio don Cristian Adenolfo Santibañez Medina, quién adquirió la totalidad de los derechos; correspondiéndole a éste la administración y representación de la sociedad. Hace ver que el receptor judicial realizó búsquedas en el domicilio de la sociedad los días 17 y 18 de noviembre de 2023, practicándose notificación personal subsidiaria. Hace ver que desde el 28 de julio de 2023 que no concurre al domicilio de la sociedad y alega que la notificaciones nula que causa la falta de emplazamiento. Al evacuar el traslado conferido, la ejecutante pide su rechazo. Dice que el incidente es extemporáneo ya que no se interpuso dentro del plazo que establece el artículo 80 del Código del Procedimiento Civil; el relato de la incidentista es inverosímil pues dice haber abandonado el inmueble donde tenía domicilio al momento de la notificación de la demanda; e invoca lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 17.322. Pide el rechazo, con costas. SEGUNDO: Que la compareciente ha acompañado los siguientes documentos en respaldo de su petición, acompañados a folio 3 del cuaderno de incidente: 1) copia autorizada de escritura pública de modificación de sociedad y cesión de derechos, de 28 de julio de 2023 celebrada ante la Notaría Fernández de Osorno, que da cuenta que doña Juana del Carmen Saldivia González vendió, cedió y transfirió a don Cristian Adenolfo Santibañez Medina la totalidad de su aporte e interés en la sociedad C

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 18 de la ley 17.322; artículo 80 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que SE RECHAZA el incidente planteado por doña Juana del Carmen Saldivia González en cuanto en él pide que se declare nula la diligencia de notificación de la demanda y de todo lo obrado con posterioridad, disponiendo que se retrotraiga la causa al estado de notificar válidamente la demanda. Sin perjuicio, téngase como representante de la ejecutada a don Cristian Adenolfo Santibañez Medina, RUT 13.163.572-2; tómese nota en el sistema. Notifíquese la presente resolución a don Cristian Adenolfo Santibañez Medina por cédula. RIT P-1045-2023 Resolvió doña María Isabel Palacios Vicencio, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo y de Cobranza Laboral de Osorno. Código: FLSDXPJXJRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: FLSDXPJXJRD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-21T10:29:57-0400

Texto Completo (Preview)

Osorno, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en esta causa RIT P-1045-2023 ha comparecido a folio 19 del cuaderno principal, doña Juana del Carmen Saldivia González, solicitando que se declare nula la diligencia de notificación de la demanda y de todo lo obrado con posterioridad, disponiendo que se retrotraiga la causa al estado de notificar válida

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