Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

ISAPRE CONSALUD S.A./MALDONADO Y CIA LTDA

Rol

P-9210-2023

Fecha

23 de agosto de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que con fecha 31 de mayo de 2024, comparece don FERNANDO RIQUELME OLATE, abogado, en representación de INDUSTRIA TENSOLINE LIMITADA, e interpone incidente de nulidad de la notificación efectuada con fecha 12 de marzo de 2024, por no haber sido emplazada válidamente. Señala que con fecha 28 de mayo de 2024, la representada se entera de la demanda de autos, luego que el afiliado don BASTIÁN ESTEBAN MALDONADO VILLANUEVA recibiera correo electrónico de la Isapre demandante. Ante ello, recién se constata que copias de la demanda que habían sido dejadas en Artemio Gutiérrez 1467, lugar en donde no ejercería sus funciones el representante de la demandada don JUAN ESTEBAN MALDONADO BARCIA, de manera que la notificación sería inválida. Hace presente que, dicho domicilio, informado por los organismos públicos requeridos, no se encontraría actualizado, toda vez que se basa en registros tributarios antiguos, ya que en el mismo no se ejerce ninguna actividad económica, administrativa o financiera respecto de la demandada, correspondiendo a un galpón deshabitado. Indica que el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, establece que previo a la notificación es necesario acreditar que la persona se encuentra en el lugar del juicio, lo que no ocurriría respecto del representante legal de la empresa, don JUAN ESTEBAN MALDONADO BARCIA. Argumenta el incidentista, que lo reseñado correspondería a un atentado a la garantía constitucional del debido proceso, derecho a una defensa adecuada y el derecho a la tutela judicial efectiva. Asimismo, indica que se habría vulnerado lo dispuesto en el artículo 795 del Código de Procedimiento Civil que reconoce como trámite o diligencia esencial el emplazamiento de las partes en la forma prescrita por ley. De esta manera, explica que el perjuicio que le han causado al demandado es reparable solo con la declaración de nulidad. Finaliza solicitando, en atención a lo dispuesto en los artículos 38 y siguientes y

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 80 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Código: SWGBXPYPVBN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jesteban@tensoline.cl I.- Que, se acoge el incidente de nulidad de notificación promovido por la ejecutada MALDONADO Y CÍA LTDA, y en su mérito se dejan sin efecto las sin efecto lo obrado quedando esta en estado procesal de notificación y requerimiento de pago. II.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, téngase por notificada de la demanda y por requerida de pago a la demandada MALDONADO Y CÍA LTDA, con esta fecha. III. Que, cada parte deberá pagar sus costas. Asimismo, déjese sin efecto el embargo practicado con fecha 12 de agosto de 2024, sobre dineros de Cuenta Corriente en dólar N°19647760 y Cuenta Corriente en Pesos N°28110251, correspondiente a la ejecutada MALDONADO Y CIA LTDA R.U.T. 78.830.770-5 del Banco de Crédito e Inversiones, el cual fue efectuado mientras la causa se encontraba suspendida, suspensión que fue ordenada mediante resolución de fecha 05 de junio de 2024. Ofíciese al efecto. RIT: P-9210-2023 RUC: 23-3-0055388-5 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la re

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Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que con fecha 31 de mayo de 2024, comparece don FERNANDO RIQUELME OLATE, abogado, en representación de INDUSTRIA TENSOLINE LIMITADA, e interpone incidente de nulidad de la notificación efectuada con fecha 12 de marzo de 2024, por no haber sido emplazada válidamente. Señala que con fecha 28 de mayo de 2024, la

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