PEÑALOZA/VELOSO
Rol
104588-2023
Fecha
19 de junio de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
VISTO: 1° Que comparece don Luis Rodrigo San Martín Saldaña, abogado, en representación de doña Paula Marcela Peñaloza Tobar y deduce recurso de queja en contra del Fiscal don Álvaro Javier Martínez Alarcón y el Abogado Integrante don Alberto Salvador Veloso, ambos de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por las faltas y abusos graves que se cometieron en la dictación de la sentencia interlocutoria de 23 de mayo de este año, al concurrir con el voto de mayoría, a acoger el recurso de apelación interpuesto por la demandada, por el cual se hizo lugar al incidente de nulidad de lo obrado, por falta de emplazamiento, en el rol 91- 2023. Expresa el quejoso que, con lo resuelto, le afectará la prescripción de la acción, yendo el fallo en contra de hechos establecidos por un ministro de fe, receptor judicial y además iría en contra de lo previsto en el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil. 2º El día 05 de enero de este año, en resolución complementada por las de fecha 04 y 23 de abril de 2023, en el rol C-76-22, el Juzgado de Letras de Peralillo rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado. 3° La Corte de Apelaciones de Rancagua, por decisión de mayoría, revocó y acogió la incidencia planteada, retrotrayendo la causa al estado de notificar válidamente la demanda, la que se entenderá efectiva según el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. 4° Que por resolución de 05 de junio último, esta Primera Sala, sin pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de queja, pidió informe a los ministros recurridos. 5° Que en su informe, los miembros de la Sala recurridos señalan que no estiman haber cometido falta alguna, puesto que revisaron los estampados receptoriales y que según el mérito de la primera de las búsquedas, de 18 de mayo de 2022, a las 18:30 horas, en el domicilio de Manuel Rodríguez 372, comuna La Estrella, consta que se le informó al auxiliar de la administración de Justicia que la persona no se encontraba, porque estaba de vacaciones y que regresaría el lunes 23, del mismo mes y año. La segunda búsqueda se hizo el 03 de junio de 2022, a las 15:00 horas y se certificó que el demandado no estaba, por haber viajado a Santiago. Y siendo el domicilio de la calle Manuel Rodríguez un local comercial y habiendo el hijo del demandado sido quien, en ambas ocasiones, entregó la información al receptor, revocaron e hicieron lugar al incidente, citando el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y sus requisitos, estimando que no se ha vulnerado el artículo 427 inciso 1° del mismo cuerpo legal, porque del mérito de los propios certificados, constaría que el demandado no estaba en su domicilio, en cada una de las búsquedas estampadas como positivas. Y TENIENDO ADEMÁS EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. SEGUNDO: Que en la especie, el libelo incoado por el abogado don Luis Rodrigo San Martín Saldaña, en el Rol Nº 104.588-23 seguido ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, lo ha sido respecto de la resolución que revocó lo resuelto por el juez a quo en tanto rechazó el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento y en su lugar, se acogió. TERCERO: Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. CUARTO: Que, finalmente y solo a mayor abundamiento, corresponde señalar que, de la revisión de los antecedentes y de las infracciones denunciadas, no es posible advertir falta o abuso grave, cometido en la dictación de la sentencia que por esta vía se reclama, puesto que las alegaciones formuladas por el quejoso no logran establecer la efectiva existencia de los abusos que se reclaman, no existiendo, tampoco, las graves faltas o abusos que ameritarían acoger un recurso como el de autos, no resultando procedente, tampoco, realizar ninguna actuación de oficio, al no existir facultades disciplinarias a ejercer. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de queja deducido por el abogado don Luis Rodrigo San Martín Saldaña. Regístrese y archívese. Rol 104.588-2023
Fallo
fallo en contra de hechos establecidos por un ministro de fe, receptor judicial y además iría en contra de lo previsto en el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil. 2º El día 05 de enero de este año, en resolución complementada por las de fecha 04 y 23 de abril de 2023, en el rol C-76-22, el Juzgado de Letras de Peralillo rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado. 3° La Corte de Apelaciones de Rancagua, por decisión de mayoría, revocó y acogió la incidencia planteada, retrotrayendo la causa al estado de notificar válidamente la demanda, la que se entenderá efectiva según el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. 4° Que por resolución de 05 de junio último, esta Primera Sala, sin pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de queja, pidió informe a los ministros recurridos. 5° Que en su informe, los miembros de la Sala recurridos señalan que no estiman haber cometido falta alguna, puesto que revisaron los estampados receptoriales y que según el mérito de la primera de las búsquedas, de 18 de mayo de 2022, a las 18:30 horas, en el domicilio de Manuel Rodríguez 372, comuna La Estrella, consta que se le informó al auxiliar de la administración de Justicia que la persona no se encontraba, porque estaba de vacaciones y que regresaría el lunes 23, del mismo mes y año. La segunda búsqueda se hizo el 03 de junio de 2022, a las 15:00 horas y se certificó que el demandado no estaba, por haber viajado a Santiago. Y siendo el domicilio de la calle Manuel Rodríguez un local comercial y habiendo el hijo del demandado sido quien, en ambas ocasiones, entregó la información al receptor, revocaron e hicieron lugar al incidente, citando el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y sus requisitos, estimando que no se ha vulnerado el artículo 427 inciso 1° del mismo cuerpo legal, porque del mérito de los propios certificados, constaría que el demandado no estaba en su domicilio, en cada una de las búsquedas estampadas como positivas. Y TENIENDO ADEMÁS EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. SEGUNDO: Que en la especie, el libelo incoado por el abogado don Luis Rodrigo San Martín Saldaña, en el Rol Nº 104.588-23 seguido ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, lo ha sido respecto de la resolución que revocó lo resuelto por el juez a quo en tanto rechazó el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento y en su lugar, se acogió. TERCERO: Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir
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3 Santiago, diecinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTO: 1° Que comparece don Luis Rodrigo San Martín Saldaña, abogado, en representación de doña Paula Marcela Peñaloza Tobar y deduce recurso de queja en contra del Fiscal don Álvaro Javier Martínez Alarcón y el Abogado Integrante don Alberto Salvador Veloso, ambos de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por las faltas y abusos graves que se
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