10º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VILLALOBOS LOPEZ TERESA Y OTROS / HOSPITAL CLINICO FELIX BULNES Y OTRO - TOMO II

Rol

57787-2022

Fecha

19 de junio de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Nº 57.787-2022 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, se ha ordenado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado Hospital Félix Bulnes y los recursos de casación en la forma y en el fondo deducido por el codemandado don Tarek Saad Numan, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la de primera instancia en aquella parte que rechazaba la demanda en contra del médico señor Saad y, en su lugar, lo condena solidariamente por responsabilidad extracontractual; revoca en aquella parte que rechazaba la demanda formulada por una hermana de la fallecida y, en su lugar, la acoge en iguales términos que otra hermana; y confirma aquella parte que acogió la demanda y condenó al Hospital demandado al pago de indemnización de perjuicios por $85.000.000.-, con declaración que eleva las indemnizaciones a un total de $200.000.000.- por daño moral según el siguiente desglose: a) La suma de $40.000.000 para don Pedro Juan Alvarado Aedo y doña Teresa Angélica Villalobos López, padre y madre de Daniela Alvarado Villalobos, respectivamente; b) La suma de $15.000.000 para doña Jessica Roxana Alvarado Villalobos y doña Katherine Elizabeth Alvarado Villalobos, hermanas de la señalada víctima; y c) La suma de $45.000.000 para cada una de las hijas de doña Daniela Alvarado Villalobos, Melanie Daniela y Brittany Daniela, ambas Alarcón Alvarado. Todas las sumas con reajustes e intereses que indica el fallo del tribunal a quo. Segundo: Que, no obstante haber sido interpuesto antes el recurso del demandado Hospital Félix Bulnes, el análisis se iniciará con los recursos del demandado don Tarek Saad por contener recurso de nulidad formal, cuestión que debe dilucidarse en forma previa al recurso de nulidad sustancial. I.- En

Fundamentos

considerandos trigésimo quinto y trigésimo sexto del

Fallo

fallo del tribunal a quo. Segundo: Que, no obstante haber sido interpuesto antes el recurso del demandado Hospital Félix Bulnes, el análisis se iniciará con los recursos del demandado don Tarek Saad por contener recurso de nulidad formal, cuestión que debe dilucidarse en forma previa al recurso de nulidad sustancial. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma del demandado señor Saad: Tercero: Que el recurso de nulidad formal invoca, en primer lugar, la causal del artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada ultrapetita. Denuncia que, el vicio se produce en la sentencia definitiva de primera instancia, toda vez que acogió la demanda presentada en contra del médico y del Hospital Félix Bulnes, por hechos e imputaciones que no fueron planteados en dicho libelo. Detalla que, la demanda, se fundó en haber dispuesto y realizado la cesárea de Daniela Alvarado Villalobos sin haber solicitado el concurso de un médico especialista, aún cuando su estadio clínico por los diversos factores de riesgo que tenía la paciente lo ameritaban; no haber reservado ni coordinado cupo en la UPC de su Hospital y no haber solicitado la presencia de un especialista en manejo de paciente crítico al momento de la cesárea; habiendo realizado una laparatomía exploratoria a la paciente aproximadamente a las 23:45 horas y en conocimiento de su estado crítico, a sus factores de riesgo, y al hecho de no tener el útero subinvolucionado, no realiza la extracción del útero

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PAGE 28 Santiago, diecinueve de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Nº 57.787-2022 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, se ha ordenado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por e

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