EQUITAS MANAGEMENT PARTNERS S.A./ALARCÓN
Rol
119308-2023
Fecha
19 de junio de 2023
Materia
Civil
Resultado
ACOGE RECUSACIÓN
Hechos
VISTO: Habiéndose hecho la consignación que dispone la ley y constando de los antecedentes que la causal alegada es legal, que los hechos en que se funda constituyen la del artículo 196 N°15 del Código Orgánico de Tribunales, que los mismos aparecen suficientemente acreditados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, se acoge la recusación promovida por el abogado don Mario Felipe Rojas Sepúlveda, en representación de la parte demandante, en los autos caratulados “Equitas Management Partners S.A. / Auditores Consultores Limitada”, en Ingreso Corte de Apelaciones de Concepción, N°1462-2023, declarándose que el abogado integrante don Humberto Alarcón Corsi se encuentra inhabilitado para actuar en los mismos. Póngase esta declaración en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Concepción y del abogado integrante antes mencionado, para que se abstenga de intervenir en el asunto. Remítase copia autorizada de la presente resolución para ser agregada al expediente antes aludido. Ofíciese. Devuélvase la suma consignada. Al primer otrosí: estese al mérito de autos. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: téngase presente. Al cuarto otrosí, téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº119.308-23
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Habiéndose hecho la consignación que dispone la ley y constando de los antecedentes que la causal alegada es legal, que los hechos en que se funda constituyen la del artículo 196 N°15 del Código Orgánico de Tribunales, que los mismos aparecen suficientemente acreditados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Código de P
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