TERCER TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE SANTIAGO

INVERSIONES SANTA VERONICA LIMITADA CON S.I.I. XV DR. SANTIAGO ORIENTE.

Rol

73716-2020

Fecha

19 de junio de 2023

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos décimo primero (sic) a décimo cuarto, que se eliminan. De la sentencia de casación se reproducen sus motivos cuarto y sexto a décimo quinto.

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos décimo primero (sic) a décimo cuarto, que se eliminan. De la sentencia de casación se reproducen sus motivos cuarto y sexto a décimo quinto. Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 132 inciso 14° y 139 del Código Tributario, 186, 187 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se declara: 1.- Que se rechaza la excepción deducida por la contribuyente Inversiones Santa Verónica Limitada, y 2.- Que se confirma, sin costas, la sentencia apelada de veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, pronunciada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Valderrama y del Abogado Integrante señor Munita, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y por acoger la excepción de prescripción deducida por la sociedad reclamante, teniendo presente para ello, los mismos fundamentos esbozados con ocasión de su disidencia plasmada en el fallo de casación en el fondo. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Eduardo Morales Robles y de la disidencia, sus autores. Rol Nº 73.716-2020 Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., y los Abogados Integrantes Sres. Diego Munita L., y Eduardo Morales R. No firma el Abogado Integrante Sr. Munita, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo de

Texto Completo (Preview)

1 2 Santiago, diecinueve de junio de dos mil veintitrés. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos décimo primero (sic) a décimo cuarto, que se eliminan. De la sentencia de casación se reproducen sus motivos cuarto y sexto a décimo q

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