OLIVARES/FLESAN S.A.
Rol
C-46-2024
Fecha
20 de agosto de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y CONSIDEREANDO: PRIMERO: Que en estos autos RIT C-46-2024 este Juzgado de Letras del Trabajo, dando cumplimiento a lo previsto por el artículo 466 del Código del Trabajo ordenó con fecha 31 de mayo de 2024 la práctica de la primera liquidación, generándose la liquidación de fecha 03 de junio de 2024 por la suma de $1.203.658.- SEGUNDO: Con fecha 10 de junio del año 2024, compareció por la parte ejecutada, don CARLOS IGNACIO RIVAL HERRERA, abogado, en representación de FLESAN S.A., oponiendo excepción de pago de la deuda en estos autos de cumplimiento originados en la sentencia de causa RIT de este Tribunal de fecha 10 de mayo del año 2024. A este respecto acompaña a su presentación comprobante de depósito de fecha 03 de junio de 2024 por el monto de $1.136.273.- TERCERO: Que, con fecha 11 de junio de 2024 se le confirió traslado a la ejecutante el que fue evacuado con fecha 12 de junio de 2024. Alegó no ser suficiente acompañar un comprobante bancario y que debían realizarse las actuaciones procesales pertinentes que permitieran dar cuenta de la solución a que hace referencia la parte ejecutada. Solicitó además que, el contenido del documento sea valorado a la luz de la certidumbre jurídica que debe detentar para el perfeccionamiento de una consignación judicial que pueda enervar la acción ejecutiva. CUARTO: Con fecha 13 de junio de 2024, se tuvo presente y se agregó a los autos certificado de depósito de fecha 11 de junio de 2024 por la suma de $1.136.273.- QUINTO: Con fecha 05 de julio de 2024, se fijó como punto de prueba 1.- Efectividad de encontrarse totalmente pagada la acreencia de autos, certificándose el vencimiento del término probatorio con fecha 01 de agosto del año 2024. Código: UYQBXPCDERJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que, salvo comprobante de depósito de fecha 03 de junio de 2024 aportado por la ejecutante, no se rindió ninguna otra prueba. SÉPTIMO: Que para r
Fundamentos
considerando octavo de esta sentencia, sin costas. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico y/o el estado diario a las partes. RIT: C-46-2024 RUC: 24-4-0564123-9 Proveyó don HERNÁN VALDEVENITO CARRASCO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Arica a veinte de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. cbm Código: UYQBXPCDERJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: UYQBXPCDERJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-20T14:12:43-0400
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además con lo establecido en los artículos, 463 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil; y, 267, 437, 438, 442 y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que se ACOGE PARCIALMENTE la excepción de pago opuesta por la parte ejecutada FLESAN S.A., RUT 76.259.040-9, a través de su abogado, don CARLOS IGNACIO RIVAL HERRERA, C.I N°20.159.151-1 con fecha10 de junio del año 2024, en los términos señalados en el considerando octavo de esta sentencia, sin costas. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico y/o el estado diario a las partes. RIT: C-46-2024 RUC: 24-4-0564123-9 Proveyó don HERNÁN VALDEVENITO CARRASCO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Arica a veinte de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. cbm Código: UYQBXPCDERJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: UYQBXPCDERJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-20T14:12:43-0400
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Arica, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. Resolviendo derechamente excepción opuesta por la ejecutada de fecha 10 de junio de 2024: VISTOS Y CONSIDEREANDO: PRIMERO: Que en estos autos RIT C-46-2024 este Juzgado de Letras del Trabajo, dando cumplimiento a lo previsto por el artículo 466 del Código del Trabajo ordenó con fecha 31 de mayo de 2024 la práctica de la primera liquidación, generán
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