A.F.P. CAPITAL S.A. CON FISCO DE CHILE
Rol
A-42-2023
Fecha
20 de agosto de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: - Si el trabajador Código: QCXLXPXMPQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl don JUAN ELEODORO GONZALEZ GUERRA, por el que se persigue cobro de cotizaciones, prestó servicios para la demandada por los períodos cuyo pago se pretende. - Fecha de término de los servicios del trabajador don JUAN ELEODORO GONZALEZ GUERRA, por quien se cobran las cotizaciones previsionales. CUARTO: Que, la ejecutada no RINDIÓ PRUEBA. Que, la ejecutante rindió prueba DOCUMENTAL, sin objetar, acompañada en su escrito de téngase presente consistente en: 1.- certificado de cotizaciones emitido por AFP Capital a nombre de don JUAN ELEODORO GONZALEZ GUERRA con fecha 14 de marzo de 2019, en el cual figura como empleador de dicho trabajador el RUT 60.907.062-5 correspondiente al Ministerio de Educación, durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, noviembre y diciembre de 1985. 2.- Certificado de renta N°009/19 emitido por la Secretaría Ministerial de Educación de la V Región con fecha 11 de marzo de 2019, en el cual figuran como períodos enterados los meses de agosto, septiembre y octubre de 1985, correspondientes a don JUAN ELEODORO GONZALEZ GUERRA, exprofesor, calidad jurídica titular, grado 18°E.U.S., del Ministerio de Educación. QUINTO: Respecto a la excepción de “Inexistencia de la prestación de los servicios” Que, del mérito de los documentos allegados por la ejecutante, se acredita que el trabajador JUAN ELEODORO GONZALEZ GUERRA prestó servicios de profesor, con la calidad jurídica de titular, grado 18°E.U.S., del Ministerio de Educación, durante los períodos cuyo pago se pretende, esto es, los meses de agosto, septiembre y octubre de 1985, antecedentes que desvirtúan la excepción opuesta, se rechaza En relación a la excepción de “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva” Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 31 BIS de la Ley 17.322, norma aplicable en la especie, l
Fallo
se resuelve: I.- Que SE RECHAZAN las excepciones de “Inexistencia de la prestación de servicios” y de “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, en consecuencia, deberá continuarse con la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante de las cotizaciones demandadas, más reajustes e intereses. La Unidad de Liquidación del tribunal, deberá liquidar las cotizaciones insolutas como lo dispone el artículo 7° de la ley 17.322 que, en lo pertinente, se tiene por reproducido. II.- Que, no se condena en costas a la ejecutada por estimar plausible la oposición. Regístrese y notifíquese la presente sentencia a las partes, por correo electrónico, dejándose constancia en autos. RIT: A-42-2023 RUC: 23-3-0077487-3 Dictado por Yelica Marianella Montenegro Galli, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago a veinte de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: QCXLXPXMPQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-20T11:56:48-0400
Texto Completo (Preview)
Santiago a veinte de agosto de dos mil veinticuatro PRIMERO: Que ha comparecido Juan Manuel López Ulloa, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL, ambos domiciliados en Los Militares 5885, piso 13, comuna de Las Condes, e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de FISCO DE CHILE, representado por Raúl Sergio Letelier Wartenberg, ambos domiciliados en Agus
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