A.F.P UNO S.A/COMERCIAL MULTICENTRO LIMITADA
Rol
D-1197-2023
Fecha
19 de agosto de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes del juicio. Que son partes en esta causa ejecutiva, RIT: D-1197-2023, RUC: 23- 3-0174488-9, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, la demandante AFP UNO S.A, Institución de Previsión Social, representada en juicio por el abogado don Francisco Tocornal Fuenzalida, todos domiciliados para estos efectos en Agustinas 853, Oficina 603, piso 6, Santiago, y por la parte demandada COMERCIAL MULTICENTRO LIMITADA, Rut 79.982.490-6, representada por don Gustavo Rivera Rivera, Rut 7.453.616-6 se ignora giro y/o profesión u oficio, domiciliados en siete oriente 1620, de la comuna de Talca y representada en juicio por el abogado don Cristian Antonio Fuentes Castillo. SEGUNDO: Demanda. Que a folio 1, con fecha 30/06/2023 comparece la parte ejecutante ya individualizada, quien de acuerdo con la Resolución que se acompaña, dictada en uso de la facultad que le confiere el artículo 19 del Decreto Ley 3500 de 1980, en relación con el artículo 2° de la ley 17.322, su representada ha determinado que la parte demandada ya individualizada, le adeuda y debe pagarle la suma de $962.100 por cotizaciones morosas de los trabajadores aludidos en ellas y correspondientes a cada uno de los meses a que se refiere: De acuerdo con la ley 17.322 la resolución señaladas tiene mérito ejecutivo y a sus montos debe agregarse el reajustes, interés penal y recargos ordenados en el artículo 19, inciso 10°, 11°, 12° y 13° del Decreto Ley 3.500. Código: ZYZXPWRCPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Fallo
En mérito de lo expuesto, resolución y sus correspondientes anexos acompañadas, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales invocadas. Solicita sirva tener por impuesta demanda ejecutiva en contra de Comercial Multicentro Limitada, representado por don Gustavo Rivera Rivera ya individualizados, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $962.100.- más los reajustes, intereses y recargos que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. TERCERO: Oposición de excepciones. Que a folio 8 y con fecha 06/05/2024 comparece la parte demandada ya individualizada, quien opone la excepción de pago en contra de la ejecución, fundada en los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: I.- ANTECEDENTES DE HECHO.- Indica que la demanda ejecutiva de autos tiene como fundamento la resolución DNPA N° 39880 emitida por parte de AFP Uno S.A, la cual señala como adeudados los siguientes periodos respecto de don Javier Nicolás Cáceres Saavedra, C.I. 20.061.759-2, a saber: I. Febrero 2021. II. Marzo 2021. III. Abril 2021. IV. Mayo 2021. V. Junio 2021. VI. Julio 2021. VII. Agosto 2021. VIII. Septiembre 2021. IX. Octubre 2021. X. Noviembre 2021. XI. Diciembre 2021. XII. Enero 2022. XIII. Febrero 2022. XIV. Marzo 2022. XV. Abril 2022. XVI
Texto Completo (Preview)
Talca, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes del juicio. Que son partes en esta causa ejecutiva, RIT: D-1197-2023, RUC: 23- 3-0174488-9, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, la demandante AFP UNO S.A, Institución de Previsión Social, representada en juicio por el abogado don Francisco Tocornal Fuenzalida, todos domiciliados para e
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