Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel

DE LA BARRA/PINELA

Rol

C-3-2024

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1.- Que, el demandado interpone incidente de nulidad procesal, por cuanto señala que, a su representada, en ningún momento, se le ha efectuado y realizado requerimiento de pago, refiriendo que es un trámite u actuación esencial, que no se puede presumir, y en razón de dichas consideraciones de hecho, solicita que se declare la nulidad procesal de este procedimiento. 2.- Que, según lo dispuesto en el artículo 83 la nulidad procesal podrá ser declarada, de oficio o a petición de parte, en los casos que la ley expresamente lo disponga y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad. 3.- Que, según consta en autos a folio 10, se remitió carta certificada a la parte ejecutante y ejecutada, con fecha veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, dando cumplimiento íntegro a lo dispuesto en el artículo 466 del código del trabajo, entendiéndose requerido de pago en forma legal, por lo que no cabe sino rechazar la solicitud de nulidad impetrada. Por estas consideraciones y normas citadas, y además con lo dispuesto en el artículo citado, se declara que, SE RECHAZA el incidente de nulidad deducido en la presentación de treinta de mayo de dos mil veinticuatro, de folio 09. En cuanto a las excepciones deducidas en forma subsidiaria: Vistos: Atendido lo dispuesto en el artículo 465 del Código del Trabajo y el tenor expreso del artículo 470 del mismo cuerpo legal, que señala “la parte ejecutada  sólo podrá oponer… alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda,  remisión, novación y transacción”, cuyo no es el caso, toda vez que el ejecutado ha opuesto excepciones diversas de aquellas recién anotadas, no pudiendo en consecuencia ser acogidas a tramitación, se las declara INADMISIBLES. RIT: C-3-2024 RUC: 23-4-0484107-6 Código: YBCSXPHNVXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Proveyó doña Carolina Becerra Meléndez,

Fallo

se resuelve: En cuanto a petición principal, relativo a la nulidad procesal: Vistos: 1.- Que, el demandado interpone incidente de nulidad procesal, por cuanto señala que, a su representada, en ningún momento, se le ha efectuado y realizado requerimiento de pago, refiriendo que es un trámite u actuación esencial, que no se puede presumir, y en razón de dichas consideraciones de hecho, solicita que se declare la nulidad procesal de este procedimiento. 2.- Que, según lo dispuesto en el artículo 83 la nulidad procesal podrá ser declarada, de oficio o a petición de parte, en los casos que la ley expresamente lo disponga y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad. 3.- Que, según consta en autos a folio 10, se remitió carta certificada a la parte ejecutante y ejecutada, con fecha veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, dando cumplimiento íntegro a lo dispuesto en el artículo 466 del código del trabajo, entendiéndose requerido de pago en forma legal, por lo que no cabe sino rechazar la solicitud de nulidad impetrada. Por estas consideraciones y normas citadas, y además con lo dispuesto en el artículo citado, se declara que, SE RECHAZA el incidente de nulidad deducido en la presentación de treinta de mayo de dos mil veinticuatro, de folio 09. En cuanto a las excepciones deducidas en forma subsidiaria: Vistos: Atendido lo dispuesto en el artículo 465 del Código del Trabajo y el tenor exp

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Yumbel, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. Por entrado a mi despacho por esta fecha. A la presentación de fecha treinta de mayo de dos mil veinticuatro del abogado de la parte ejecutada, se resuelve: En cuanto a petición principal, relativo a la nulidad procesal: Vistos: 1.- Que, el demandado interpone incidente de nulidad procesal, por cuanto señala que, a su representada, en ningún m

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