Juzgado de Letras y Garantía de Lota

CHAPARRO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOTA DEPARTAMENTO EDUCACIÓN

Rol

C-6-2024

Fecha

16 de agosto de 2024

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1°.-Que, a folio 24 de estos autos, la parte ejecutante objetó la regulación de costas personales de folio 20, que las reguló en $500.000, solicitando se la acoja y en consecuencia se aumente la regulación de tales costas personales de la presente ejecución a la suma de $ 2.800.000 o la suma prudencial que el tribunal determine en uso de sus facultades legales en todo caso, superior a $500.000, con costas del incidente. 2°.- Que, a folio 25, se confirió traslado a la parte ejecutada, el que no fue evacuado por la misma 3°.- Que, primeramente se debe señalar que en materia de regulación de costas personales, es el Juez quien fija su monto, considerando, por supuesto, la naturaleza de la cuestión controvertida, el grado de complejidad del asunto sometido a su decisión, la actividad desplegada por los letrados, la cuantía del juicio y el hecho de existir o no oposición, entre otras circunstancias. 4°.- Que, en este contexto, estima este Juez que debe ser acogida, sólo en cuanto se regulan las costas personales a favor de la parte ejecutante, en la suma total de $ 1.000.000 (un millón de pesos), atendido el tiempo de duración del pleito, la actuación profesional de la letrada, dificultad, cuantía del juicio y resultado obtenido. Por lo expuesto y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 82, 89, 139, 140, 141, 142, y 171 del Código de Procedimiento Civil y 432 del Código del Trabajo; se declara: Que se acoge la objeción de folio 24, sólo en cuanto se aumenta a la suma total de $ 1.000.000 (un millón de pesos) las costas personales a favor de la ejecutante, sin costas. Notifíquese en la forma registrada RIT: C-6-2024 RUC: 23-4-0478690-3 Proveyó MANUEL RODRIGO ARGANDOÑA OSSES, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Lota. En Lota a dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente/ega Código: RNXQXPFXFXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 82, 89, 139, 140, 141, 142, y 171 del Código de Procedimiento Civil y 432 del Código del Trabajo; se declara: Que se acoge la objeción de folio 24, sólo en cuanto se aumenta a la suma total de $ 1.000.000 (un millón de pesos) las costas personales a favor de la ejecutante, sin costas. Notifíquese en la forma registrada RIT: C-6-2024 RUC: 23-4-0478690-3 Proveyó MANUEL RODRIGO ARGANDOÑA OSSES, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Lota. En Lota a dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente/ega Código: RNXQXPFXFXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-16T10:31:24-0400

Texto Completo (Preview)

Lota, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro. A lo principal: Téngase presente Al primer otrosí: Para proveer, indique fecha y forma en que fue realizado el pago parcial indicado a lo principal, a fin de registrar dicho monto y confeccionar la liquidación solicitada correctamente, dentro de 3° día hábil, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud. Al segundo otrosí: VISTO:

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