ARRIAGADA/ARAVENA
Rol
C-7-2019
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo prevenido en los artículos 429 y 463 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 432 y siguientes del mismo cuerpo normativo y Título XVI del Libro I del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA el incidente de abandono de procedimiento interpuesto por la ejecutada a folio 18 con fecha 29 de mayo de 2024. II.- Que, no se condena en costas. RIT: C-7-2019 RUC: 19-4-0203431-1 Proveyó el Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada al pie de página de la presente resolución. En Paillaco a catorce de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente./nlp. Código: GXQBXPXXLNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: GXQBXPXXLNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-14T14:10:37-0400
Fundamentos
considerando octavo de su sentencia 13.424-2022, resuelve que ““(…) es claro que empleador y trabajador se encuentran en situaciones de desigualdad, al estar el segundo sujeto a un vínculo de dependencia y subordinación respecto del primero. Luego, esta desigualdad es examinable desde una perspectiva objetiva, al traducirse en una serie de manifestaciones concretas, como la dependencia económica del trabajador con el empleador, estar sometido a su poder de dirección, cumplir con asistencia y horario de trabajo, etc. En este contexto, al excluir la procedencia del abandono del procedimiento, el legislador persigue una finalidad que es legítima: no solo busca asegurar la vigencia de la igualdad ante la ley ─garantizada por el artículo 19 N°2 de nuestra Constitución─ sino que además da vigencia a la protección al trabajador, reconocida en el artículo 19 N°16. En el caso de marras, esto además debe complementarse con el artículo 19 N°18, que reconoce el derecho a la seguridad social, lo que incluye las cotizaciones previsionales del trabajador…” Código: GXQBXPXXLNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8.- Que, finalmente, teniendo presente que estos autos se encuentran concluidos por avenimiento arribado por las partes con fecha 17 de septiembre de 2019 y aprobado por el tribunal con fecha 2 de octubre de 2019 y que, en virtud de lo señalado por la misma ejecutante a través de su abogada, la cual indica que “contactada su representada a fin de verificar el cumplimiento de avenimiento suscrito por las partes, me indicó que estaba completamente saldada la deuda, por lo que esta parte solicita al Tribunal el archivo de la causa”, malamente puede acogerse la incidencia promovida, ya que ante el presente escenario, es imposible que la ejecutante hubiere realizado alguna gestión útil destinada a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, toda vez que lo avenido se encontraba completamente cumplido no existiendo ya deuda que saldar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo prevenido en los artículos 429 y 463 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 432 y siguientes del mismo cuerpo normativo y Título XVI del Libro I del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA el incidente de abandono de procedimiento interpuesto por la ejecutada a folio 18 con fecha 29 de mayo de 2024. II.- Que, no se condena en costas. RIT: C-7-2019 RUC: 19-4-0203431-1 Proveyó el Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada al pie de página de la presente resolución. En Paillaco a catorce de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente./nlp. Código: GXQBXPXXLNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: GXQBXPXXLNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-14T14:10:37-0400
Texto Completo (Preview)
Paillaco, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Resolviendo el incidente de abandono del procedimiento formulado en lo principal de folio 18. 1.- Que, a folio 18 con fecha 29 de mayo de 2024, comparece la ejecutada doña Paulina Odette Aravena Cayul, representada por su abogado don Franklin Aurelio Gallegos Cordones, solicitando el abandono del procedimiento de autos, atendido el extenso tie
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