C.A. de Valparaíso

VÁSQUEZ LEIVA BENEDICTO CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

115448-2023

Fecha

19 de junio de 2023

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Teniendo especialmente presente que el traslado dispuesto por Gendarmería de Chile del amparado al penal de Cauquenes se adoptó como medida de seguridad para el establecimiento penal, producto a la mala conducta del interno (pésima); al tiempo que se han adoptado las medidas idóneas para restablecer la salud del amparado, recibiendo prestaciones médicas oportunas, se confirma la sentencia apelada de dos de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1125-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional de amparo intentada en autos, debiendo Gendarmería de Chile trasladar al amparado a un centro de cumplimiento penitenciario cercano la ciudad de Valparaíso, teniendo presente para ello: 1°.- Que, Gendarmería debe llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del sentenciado al lugar de residencia de los familiares que pudieran contribuir a dicho fin –traducido en el derecho a ser visitado por éstos, en los términos previstos en los artículos 49 y siguientes del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios-, aspecto que en este caso debió haber sido sopesado, por lo que los

Fundamentos

motivos expuestos de manera genérica en la resolución administrativa en estudio que no aparecen de tal entidad para justificar el consiguiente desarraigo que el traslado conlleva, máxime si el centro penitenciario de destino se encuentra ubicado a más de cuatrocientos kilómetros de distancia de su domicilio. 2°.- Que, en este contexto, aparece que la decisión de trasladar de unidad penal al recurrente, carece de motivos suficientes que la justifiquen, deficiencia que hace que aquella sea ilegal y, también, desproporcionada, lo que constituye motivo suficiente para dejarla sin efecto. Regístrese y devuélvase. Rol N° 115.448-2023.

Fallo

fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional de amparo intentada en autos, debiendo Gendarmería de Chile trasladar al amparado a un centro de cumplimiento penitenciario cercano la ciudad de Valparaíso, teniendo presente para ello: 1°.- Que, Gendarmería debe llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del sentenciado al lugar de residencia de los familiares que pudieran contribuir a dicho fin –traducido en el derecho a ser visitado por éstos, en los términos previstos en los artículos 49 y siguientes del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios-, aspecto que en este caso debió haber sido sopesado, por lo que los motivos expuestos de manera genérica en la resolución administrativa en estudio que no aparecen de tal entidad para justificar el consiguiente desarraigo que el traslado conlleva, máxime si el centro penitenciario de destino se encuentra ubicado a más de cuatrocientos kilómetros de distancia de su domicilio. 2°.- Que, en este contexto, aparece que la decisión de trasladar de unidad penal al recurrente, carece de motivos suficientes que la justifiquen, deficiencia que hace que aquella sea ilegal y, también, desproporcionada, lo que constituye motivo suficiente para dejarla sin efecto. Regístrese y devuélvase. Rol N° 115.448-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de junio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 154032-2023: a lo principal y primer otrosí, téngase por cumplida la medida para mejor resolver. Rija nuevamente el estado de acuerdo. Vistos: Teniendo especialmente presente que el traslado dispuesto por Gendarmería de Chile del amparado al penal de Cauquenes se adoptó como medida de seguridad para el establecimiento penal, p

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