COLLÍO/PROVEDURÍA Y ADM. DE PERSONAL MIGUEL VALDÉS MARGAS EIRL
Rol
C-34-2022
Fecha
14 de agosto de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1.- Que, la resolución firme de fecha 06 de noviembre de 2023 (Folio N° 71), ordena la ratificación de “las comparecientes” de la presentación de fecha 02 de igual mes y año (Folio N° 70), toda vez que solo fue suscrita mediante firma electrónica simple (OJV) por doña Nora Villalobos Rodríguez, sin que esta haya hecho uso o comparecido en calidad de mandataria judicial. 2.- Que, consta de la certificación del Sr. Jefe de Unidad de fecha 06 de diciembre de 2024 la ratificación única y exclusiva de la tercerista doña Catalina Paz Margas Viera. 3.- Que a la fecha, la compareciente no ha procedido a dar cumplimiento a lo ordenado en resolución de Folio N° 71. 4.- Que no obstante lo señalado, es de carga exclusiva de la parte interesada instar por la prosecución de la incidencia planteada, no existiendo constancia en autos que la tercerista o la compareciente hayan solicitado curso progresivo de la presentación de fecha 02 de noviembre de 2023 una vez efectuado el trámite administrativo ante el Sr. Ministro de fe, esto en consideración no solo al tiempo transcurrido sino a la circunstancia que la materia civil que ella trata no se encuentra respaldada por el principio de oficialidad que se regula para este tipo de procedimientos. Por todo lo anterior, se resuelve: No ha lugar. Sin perjuicio, téngase por cumplido parcialmente lo ordenado con fecha 06 de noviembre de 2023 (Folio N° 71), solo respecto de doña Catalina Paz Margas Viera. RIT: C-34-2022 RUC: 21-4-0344094-6 Proveyó la Jueza Suplente del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a catorce de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: JWZUXPLZHNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-14T12:54:43-0400
Fallo
se resuelve: No ha lugar. Sin perjuicio, téngase por cumplido parcialmente lo ordenado con fecha 06 de noviembre de 2023 (Folio N° 71), solo respecto de doña Catalina Paz Margas Viera. RIT: C-34-2022 RUC: 21-4-0344094-6 Proveyó la Jueza Suplente del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a catorce de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: JWZUXPLZHNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-14T12:54:43-0400
Texto Completo (Preview)
rrf San Miguel, catorce de agosto de dos mil veinticuatro. A todo: Vistos: 1.- Que, la resolución firme de fecha 06 de noviembre de 2023 (Folio N° 71), ordena la ratificación de “las comparecientes” de la presentación de fecha 02 de igual mes y año (Folio N° 70), toda vez que solo fue suscrita mediante firma electrónica simple (OJV) por doña Nora Villalobos Rodríguez, sin que esta haya hecho uso
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