Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE III S.A. CON I. MUNICIPALIDAD D E VINA DEL MAR

Rol

P-3310-2024

Fecha

20 de agosto de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de abril de 2024 comparecen ante este Tribunal don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogados, en representación de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE III S.A, domiciliados para estos efectos en PRAT 871 PISO 3, Valparaíso, quienes deducen demanda ejecutiva previsional en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR, del giro de su denominación, representada legalmente por doña MACARENA CAROLINA RIPAMONTI SERRANO, domiciliadas en calle Arlegui 615, Viña del Mar, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $13.786.540 (trece millones setecientos ochenta y seis mil quinientos cuarenta pesos) por concepto de cotizaciones previsionales morosas, más reajustes, intereses penales y costas que se determinen al momento del pago efectivo, solicitando se siga adelante con la ejecución hasta el integro de lo adeudado, con costas. Agregan que el título tiene mérito ejecutivo, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. Que con fecha 7 de junio de 2024 comparece don PABLO AGUIRRE GALLARDO, Abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR, con domicilio en calle Arlegui Nº 615, Viña del Mar, quien opone la siguiente excepción: Existencia de error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, del artículo 5 Número 2 de la Ley N°17322: indica, en lo pertinente, que consta en autos que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA CHILE III ha deducido demanda ejecutiva en contra de su representada, solicitando que esta última sea condenada a pagar la suma de $13.786.540 (trece millones setecientos ochenta y seis mil quinientos cuarenta pesos), más reajustes, intereses, recargos y costas. El título ejecutivo que funda su demanda lo constituye la resolución número 2352853 de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA CHILE III. En esa resolución se contempla el cobro de las cot

Fundamentos

motivos: Respecto de excepción de error en el cálculo, que la parte ejecutada fundamenta en que la sentencia que declaró la existencia de relación laboral con el Código: GUZBXPJKKRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 146 trabajador José Miguel González Reyes Rut N°12.956.452-0, habría indicado que las cotizaciones se pagaran en base a lo percibido por la trabajadora en forma mensual (según boletas de honorarios), ello no tiene cabida ya que la propia sentencia laboral que acompaña la contraria, causa Rit O-182-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, indica en su parte resolutiva únicamente que se deberán pagar cotizaciones adeudadas por todo el período comprendido 1 de febrero de 2007 y el 31 de diciembre de 2020, debiendo oficiarse a las entidades previsionales correspondientes para el cobro de las mismas. Por otro lado, la única remuneración a que se hace referencia en la sentencia es la última ascendiente a $1.026.727, suma que se considera como base de cálculo para las prestaciones a que fue condenada la Municipalidad conforme al considerando respectivo. Respecto de excepción de error en el cálculo, que la parte ejecutada fundamenta en que la sentencia que declaró la existencia de relación laboral con la trabajadora doña María Davagnino Vergara Rut N°6.153.734-1, habría indicado que las cotizaciones se pagaran en base a lo percibido por la trabajadora en forma mensual (según boletas de honorarios), ello no tiene cabida ya que la propia sentencia laboral que acompaña la contraria, causa Rit O-1427- 2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, indica en su parte resolutiva únicamente que se deberán pagar cotizaciones adeudadas por todo el período comprendido 1 de enero de 2012 al 31 de julio de 2014 y del 1 de enero de 2015 al 15 de octubre de 2021, debiendo oficiarse a las entidades previsionales correspondientes para el cobro de las mismas. Por otro lado, la única remuneración a que se hace referencia en la sentencia es la última ascendiente a $1.155.727, suma que se considera como base de cálculo para las prestaciones a que fue condenada la Municipalidad conforme al considerando respectivo. Cabe señalar lo mismo respecto de doña Cecilia Rodríguez Campos Rut N°10.014.349-6, por quien se cobran períodos periodos de mayo de 2015 a septiembre de 2021, a razón de una remuneración de $579.189, por lo que solicito se tenga por reproducidos los argumentos expuestos anteriormente. Lo mismo cabe señalar respecto de la trabajadora doña Macarena Gutiérrez Silva Rut N°15.829.904-6, por quien se cobran periodos diciembre de 2014 a diciembre de 2021, a razón de una remuneración como base de cálculo de $1.273.947. En cuanto a la excepción que se hace valer fundamentada en que se estaría cobrando el 3% correspondiente al empleador y trabajador, lo cierto es que a pesar de que tratándose de cotizaciones de seguro de cesantía de un contrato indefinido los aportes del tra

Fallo

en mérito de lo expuesto y de las disposiciones legales citadas, solicita tener por evacuado el traslado conferido y, en su mérito, rechazar en todas sus partes las excepciones opuestas, con expresa condena en costas. Que con fecha 18 de junio de 2024, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la parte ejecutante. Que con fecha 11 de julio de 2024 se declaró admisible la excepción opuesta por la ejecutada y se recibió la causa a prueba. Que con fecha 13 agosto de 2024 se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, deducida demanda ejecutiva por la actora, la demandada se defendió oponiendo la siguiente excepcione: Existencia de error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, del artículo 5 Número 2 de la Ley N°17.322, según se ha referido en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que con fecha 18 de junio de 2024, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la parte ejecutante respecto de la excepción opuesta. TERCERO: Que con fecha 11 de julio 2024, se declaró admisible la excepción opuesta por la ejecutada y se recibió la causa a prueba, fijándose como hecho substancial, pertinente y controvertido que ha de probarse, el siguiente: 1.- Efectividad de existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones de los trabajadores señalados en la resolución que sirve de título a la ejecución, esto es, don JOSE MIGUEL GONZALEZ REYES, Rut N°12.956.452-0, doña MARIA EUGENIA DAVAGNINO VERGARA, Rut N°6.15

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140 “SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE III S.A./ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR” MATERIA: EJECUTIVO PREVISIONAL RIT : P-3310-2024 REGISTRO N° 21 Valparaíso, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 24 de abril de 2024 comparecen ante este Tribunal don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogados, en representación de

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