CERVANTES/CONSTRUCTORA INGEVEC S.A
Rol
C-1182-2024
Fecha
13 de agosto de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en el proceso, bastando por consiguiente para su resoluci n losó antecedentes que obran en l, se proceder a su resoluci n sin m s tr mite, deé á ó á á conformidad con lo preceptuado en el art culo 89 del C digo de Procedimiento Civilí ó : Que, a fin de resolver lo pertinente, resulta del caso precisar, que dentro de los presupuestos favorables a la incidencia de nulidad procesal, debe verificarse, entre otros, la existencia de un acto irregular, esto es, un acto viciado, que se aparte de las formas exigidas en el acto patr n o modelo previsto por el legislador. Al respecto,ó resulta preciso consignar, que de lo expuesto por la parte ejecutada, se entiende que la actuaci n respecto de la cual se predica irregularidad, ó se encuentra constituida por notificaci n de la demanda laboral efectuada en sede declarativaó , y en cuya virtud se le habr a dado noticia de la demanda laboral incoada por el actor,í actuaci n irregular que habr a implicado su falta de conocimiento, tanto del juicioó í declarativo seguido en su contra, como del presente juicio de ejecuci n, los que enó definitiva, se habr an desarrollado sin su respectivo emplazamiento legal; Que, a laí luz de los antecedentes que obran en autos, y de lo expuesto por la ejecutada, cabe concluir que su petici n, consistente ó en dejar sin efecto actuaciones judiciales que incluso no se verificaron en esta sede, sino ante el Tribunal del Trabajo, no puede ser acogida por exceder con creces la competencia de este Tribunal de Cobranza, especialmente si se considera que la petici n se funda en ó hechos ocurridos con anterioridad al ingreso de la presente causa a esta instancia ejecutiva, situaci n queó conduce al rechazo de la incidencia intentada, sin costas. Al primer otros :í por acompa ado instrumento digitalizado, con citaci n.ñ ó Al segundo otros :í como se pide, Al tercer otros :
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de agosto de dos mil veinticuatro. A lo principal: teniendo presente que la incidencia formulada se funda en hechos que constan en el proceso, bastando por consiguiente para su resoluci n losó antecedentes que obran en l, se proceder a su resoluci n sin m s tr mite, deé á ó á á conformidad con lo preceptuado en el art culo 89 del C digo de Procedimiento
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