Jdo. de Letras del Trabajo de Rancagua

A.F.P. MODELO S.A. CON KARINA ANDREA AMORESANO PINI

Rol

D-823-2019

Fecha

13 de agosto de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT D-823-2019, a la cual se acumuló la causa RIT D-1327-2022, Manuel Figueroa Saavedra, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje Bombero N° 430, oficina 206, Rancagua, interpone demanda ejecutiva en contra de KARINA ANDREA AMORESANO PINI, Rut N° 14.472.636-7, se ignora profesión, con domicilio en Gamero N° 72, Rancagua, por la suma de $498.562.- (y $459.143.-, por causa acumulada), por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores aludidos en la resolución que se acompaña. Agrega que las resoluciones tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste e interés penal contemplado en el artículo 19 incisos 8°, 9° y 10° de la Ley N° 17.322. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Karina Andrea Amoresano Pini, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $498.562.- (y $459.143.-, por causa acumulada), más reajustes, intereses y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que Ricardo Zúñiga Lizama, abogado, en representación de KARINA ANDREA AMORESANO PINI, opone las siguientes excepciones. En primer término, opone excepción de inexistencia de la prestación de servicios (artículo 5 de la Ley N° 17.322), indicando que se pretende el cobro de cotizaciones previsionales de la supuesta trabajadora Carla Amoresano Pini, Rut N° 14.456.757-9, por los períodos febrero de 2017 a septiembre de 2018 y de junio de 2020 a diciembre de 2021, suponiendo o presumiendo la existencia de una relación laboral y prestación de servicios entre la persona antes indicada y la demandada, pero lo efectivo es que Carla Amoresano Pini es hermana de la ejecutada y jamás le ha prestado servicios de ninguna especie a ésta, por consiguiente, la demandada jamás le ha pagado remuneraciones a doña Carla y, por lo mismo, jamás estuvo obligada a pagar aportes al seguro de cesantía. Agrega que doña Carla, con el fin de acceder a un sistema de salud previsional, especialmente Fonasa, solicitó a su hermana que figurara como su empleadora para realizar cotizaciones, sin que existiera un contrato de trabajo entre ellas o prestación de servicios, y en estas circunstancias, Carla Amoresano Pini, utilizando el Rut de su hermana, declaró cotizaciones durante algunos meses de los años 2012, 2013, 2014 y 2015 y luego desde enero de 2017 hasta diciembre del mismo año, declaró como independiente Código: QKXQXPHTPNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl con su Rut N° 14.456.757-9, saltándose todo el año 2016 y desde abril a diciembre de 2015. Solicita tener por opuesta excepción de inexistencia de prestación de servicios, acogerla en todas sus partes y rechazar la demanda ejecutiva, y en caso q

Fallo

por tanto, la existencia de una relación laboral es una presunción y no una certeza. Ahora bien, en este caso, de acuerdo al certificado de AFP Modelo, si bien existen cotizaciones anteriores a abril de 2015, la propia interesada, Carla Amoresano Pini, manifestó que, en los hechos, nunca había prestado servicios para Karina Amoresano Pini, resultando plausible la explicación entregada, en cuanto a que se declararon cotizaciones para que pudiera acceder a prestaciones de salud. UNDÉCIMO: Que conforme a lo expuesto, se acogerá la excepción de inexistencia de prestación de los servicios, omitiéndose pronunciamiento sobre la excepción de prescripción, por haberse opuesto en forma subsidiaria. DUODÉCIMO: Que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta. Código: QKXQXPHTPNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y visto además lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil y Ley N° 17.322, se declara: I. Que se acoge la excepción de inexistencia de prestación de servicios opuesta por la ejecutada Karina Andrea Amoresano Pini; en consecuencia, se niega lugar a la ejecución intentada en su contra por Administradora de Fondos de Cesantía S.A., en relación a la persona recién mencionada. II. Que se condena a la parte ejecutante a pagar las costas de la causa, por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $190.000.-. ANÓTESE, DÉJESE COPIA AUTORIZADA EN EL REGISTRO

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Rancagua, trece de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT D-823-2019, a la cual se acumuló la causa RIT D-1327-2022, Manuel Figueroa Saavedra, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje Bombero N° 430, oficina 206, Rancagua, interpone demanda ejecutiva en contra de

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