Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

A.F.P. PROVIDA S.A. CON ROJAS

Rol

P-6381-2012

Fecha

13 de agosto de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1.- Que el titulo ejecutivo en el presente cobro de cotizaciones de seguridad social, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2° de la ley 17.322 no es otro que la respectiva resolución de cobranza de deuda de previsional emitida por la Institución habilitada para tal efecto y no la sentencia declarativa pronunciada en juicio laboral u otro que le pueda servir de antecedente. 2.- Que, existiendo norma expresa que rige este tipo de procedimientos, dado el principio de especialidad que consagra nuestro sistema jurídico y la natural protección que le otorga nuestra legislación al pago de las cotizaciones de seguridad social, no tiene cabida la incidencia planteada. 3.- Que la única remisión efectuada por la ley 17.322 se encuentra expresamente regulada en su artículo 2° donde refiere que “Los juicios a que ellas den origen se sustanciarán de acuerdo con el procedimiento fijado en las normas especiales de esta ley, y en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, en cuanto fueren compatibles con ellas.”, exceptuando por tanto al Título XVI “Del abandono del procedimiento” contenido en el Libro I. Que por estas consideraciones y no alterando las argumentaciones del incidentista en modo alguno lo resuelto con fecha 08 de agosto de 2024, se rechaza el recurso de reposición. Al otrosí: Por interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 08 de agosto del presente. Concédase en el sólo efecto devolutivo, debiendo remitirse los antecedentes vía interconexión, elévense en su oportunidad los autos ante la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel para su conocimiento y resolución. RIT: P-6381-2012 RUC: 12-3-0212563-3 Proveyó la Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a trece de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: VBSXPGFNNG Este documento tiene firma electrónica y su ori

Fallo

por tanto al Título XVI “Del abandono del procedimiento” contenido en el Libro I. Que por estas consideraciones y no alterando las argumentaciones del incidentista en modo alguno lo resuelto con fecha 08 de agosto de 2024, se rechaza el recurso de reposición. Al otrosí: Por interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 08 de agosto del presente. Concédase en el sólo efecto devolutivo, debiendo remitirse los antecedentes vía interconexión, elévense en su oportunidad los autos ante la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel para su conocimiento y resolución. RIT: P-6381-2012 RUC: 12-3-0212563-3 Proveyó la Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a trece de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: VBSXPGFNNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-13T10:22:03-0400

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rrf San Miguel, trece de agosto de dos mil veinticuatro. A lo principal: Vistos: 1.- Que el titulo ejecutivo en el presente cobro de cotizaciones de seguridad social, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2° de la ley 17.322 no es otro que la respectiva resolución de cobranza de deuda de previsional emitida por la Institución habilitada para tal efecto y no la sentencia declarativa pronunciada

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