Jdo. de Letras del Trabajo de Rancagua

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON KARINA ANDREA AMORESANO PINI

Rol

D-554-2015

Fecha

13 de agosto de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT D-554-2015, Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE II S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Alameda N° 949, oficina 901, interpone demanda ejecutiva en contra de KARINA ANDREA AMORESANO PINI, Rut N° 14.472.636-7, se ignora profesión, con domicilio en Pasaje 7 N° 989, Río Toltén, Rancagua, por la suma de $10.481.-, por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores aludidos en la resolución que se acompaña. Agrega que las resoluciones tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste e interés penal contemplado en el artículo 19 incisos 8°, 9° y 10° de la Ley N° 17.322. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Karina Andrea Amoresano Pini, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $10.481.-, más reajustes, intereses y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que Ricardo Zúñiga Lizama, abogado, en representación de KARINA ANDREA AMORESANO PINI, opone las siguientes excepciones. En primer término, opone excepción de inexistencia de la prestación de servicios (artículo 5 de la Ley N° 17.322), indicando que se pretende el cobro de cotizaciones previsionales de la supuesta trabajadora Carla Amoresano Pini, Rut N° 14.456.757-9, por el periodo de julio de 2014, suponiendo o presumiendo la existencia de una relación laboral y prestación de servicios entre la persona antes indicada y la demandada, pero lo efectivo es que Carla Amoresano Pini es hermana de la ejecutada y jamás le ha prestado servicios de ninguna especie a ésta, por consiguiente, la demandada jamás le ha pagado remuneraciones a doña Carla y, por lo mismo, jamás estuvo obligada a pagar aportes al seguro de cesantía. Agrega que doña Carla, con el fin de acceder a un sistema de salud previsional, especialmente Fonasa, solicitó a su hermana que figurara como su empleadora para realizar cotizaciones, sin que existiera un contrato de trabajo entre ellas o prestación de servicios, y en estas circunstancias, Carla Amoresano Pini, utilizando el Rut de su hermana, declaró cotizaciones durante algunos meses de los años 2012, 2013, 2014 y 2015 y luego desde enero de 2017 hasta diciembre del mismo Código: FXVRXPDEWNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl año, declaró como independiente con su Rut N° 14.456.757-9, saltándose todo el año 2016 y desde abril a diciembre de 2015. Solicita tener por opuesta excepción de inexistencia de prestación de servicios, acogerla en todas sus partes y rechazar la demanda ejecutiva, y en caso que la demandante no se allane a la excepción, condenarla al pago de las costas de la causa. Que, en subsidio, opone excepción de prescripción de la acción de cobro

Fallo

por tanto, la existencia de una relación laboral es una presunción y no una certeza. Ahora bien, en este caso, de acuerdo al certificado de AFP Modelo, si bien existen cotizaciones anteriores y posteriores a julio de 2014, la propia interesada, Carla Amoresano Pini, manifestó que, en los hechos, nunca había prestado servicios para Karina Amoresano Pini, resultando plausible la explicación entregada, en cuanto a que se declararon cotizaciones para que pudiera acceder a prestaciones de salud. DÉCIMO: Que conforme a lo expuesto, y en relación a Carla Amoresano Pini, se acogerá la excepción de inexistencia de prestación de los servicios, omitiéndose pronunciamiento sobre la excepción de prescripción, por haberse opuesto en forma subsidiaria. UNDÉCIMO: Que en relación a Cristina Miranda Guzmán, también referida en el título ejecutivo, respecto de la cual se cobra cotización por el mes de enero de 2013, ninguna prueba se acompañó por la parte ejecutada para efectos de acreditar Código: FXVRXPDEWNG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que dicha persona prestó servicios solamente hasta diciembre de 2012, lo anterior tanto para efectos de establecer que en enero de 2013 no existió la prestación de servicios, como para computar debidamente el plazo de prescripción de la acción de cobro de cotizaciones previsionales. Que atendido lo anterior, en esta parte se rechazarán las excepciones opuestas. DUODÉCIMO: Que incumbe p

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Rancagua, trece de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT D-554-2015, Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE II S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Alameda N° 949, oficina 901, interpone demanda ejecutiva en contra de KARINA ANDREA AMORESANO PINI, Rut N° 14.472.6

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